Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 19
(Página 3 de 13)
de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje,
equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web,
elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio
dedicado a la actividad empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas,entre otros), derechos de
traspaso.
Para la constitución de empresas contempladas en el apartado 1.a) serán subvencionables los dos tipos
de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona
empresaria individual autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.
En el caso de leasing, solo se admitirán como gastos subvecionables las cantidades que hayan sido
efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Las cantidades correspondientes a IVA, u otros impuestos indirectos no serán subvencionables cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrá compensar el importe de cualquiera de los gastos que conforman las distintas partidas del
presupuesto aceptado, siempre que se haya justificado el importe total del presupuesto aceptado.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Se podrán compensar los gastos de las distintas partidas hasta un máximo del 20%
del importe total del presupuesto aceptado. Esta cuantía establece el límite
máximo del importe a compensar entre las mismas.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo comprendido desde la fecha
de inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de los trámites de alta como persona
empresaria individual autónoma, hasta 6 meses después en el caso de constitución de empresas con
forma jurídica societaria o 3 meses después en el caso de alta como persona empresaria individual
aútonoma.
Esta fecha de inicio que será indicada por la persona solicitante en el apartado 5.1.1. del Anexo I
(Solicitud) en formato dia/mes/año, deberá estar comprendida entre la fecha inicial en que la
resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, y el 31 de diciembre de cada
ejercicio en el que se convoquen las subvenciones. A partir de esa fecha se contabilizará el periodo
de 6 o de 3 meses, según se constituya una empresa con forma jurídica societaria o se constituya
como persona empresaria individual autónoma, para realizar los gastos subvencionables tanto de
capital como de inversión e iniciar la actividad empresarial.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
En base a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto
de adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, y por tanto inscribibles en un
registro público, el periodo será de cinco años y para el resto de bienes será de dos. En ambos
casos el plazo empezará a contar desde la fecha de adquisición de los bienes.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
Al estar calificadas las subvenciones como medidas constitutivas de ayuda de Estado.
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195260
No.
Sí. Observaciones, en su caso:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 19
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de solicitud de denominación e inscripción de la misma en el Registro Mercantil.
No serán objeto de subvención las aportaciones de capital inicial de la empresa.
2.- Gastos de inversión en inmovilizado material e intangible: mobiliario, maquinaria, utillaje,
equipos para procesos informáticos y de telefonía, aplicaciones informáticas, software, dominios web,
elementos de transporte, leasing, obras de adecuación, mejora y adaptación de inmueble propio
dedicado a la actividad empresarial, propiedad industrial (patentes, marcas,entre otros), derechos de
traspaso.
Para la constitución de empresas contempladas en el apartado 1.a) serán subvencionables los dos tipos
de gastos reflejados anteriormente. Para la constitución de la persona solicitante como persona
empresaria individual autónoma solo serán subvencionables los gastos especificados en el apartado 2.
En el caso de leasing, solo se admitirán como gastos subvecionables las cantidades que hayan sido
efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
Las cantidades correspondientes a IVA, u otros impuestos indirectos no serán subvencionables cuando
sean susceptibles de recuperación o compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.c).2º. Posibilidad de compensar gastos subvencionables:
No.
Sí. Se podrán compensar los siguientes gastos subvencionables:
Se podrá compensar el importe de cualquiera de los gastos que conforman las distintas partidas del
presupuesto aceptado, siempre que se haya justificado el importe total del presupuesto aceptado.
Porcentaje máximo que se permite compensar:
Porcentaje máximo: Se podrán compensar los gastos de las distintas partidas hasta un máximo del 20%
del importe total del presupuesto aceptado. Esta cuantía establece el límite
máximo del importe a compensar entre las mismas.
El porcentaje máximo se indicará en la Resolución de concesión.
5.d) Costes indirectos:
No serán subvencionables costes indirectos.
Criterios de imputación y método de asignación de los mismos:
Fracción del coste total que se considera coste indirecto imputable a la actividad subvencionada:
5.e) Plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables:
Los gastos subvencionables deberán haberse realizado durante el periodo comprendido desde la fecha
de inicio de los trámites de constitución de la empresa, o de los trámites de alta como persona
empresaria individual autónoma, hasta 6 meses después en el caso de constitución de empresas con
forma jurídica societaria o 3 meses después en el caso de alta como persona empresaria individual
aútonoma.
Esta fecha de inicio que será indicada por la persona solicitante en el apartado 5.1.1. del Anexo I
(Solicitud) en formato dia/mes/año, deberá estar comprendida entre la fecha inicial en que la
resolución de convocatoria de las subvenciones produzca sus efectos, y el 31 de diciembre de cada
ejercicio en el que se convoquen las subvenciones. A partir de esa fecha se contabilizará el periodo
de 6 o de 3 meses, según se constituya una empresa con forma jurídica societaria o se constituya
como persona empresaria individual autónoma, para realizar los gastos subvencionables tanto de
capital como de inversión e iniciar la actividad empresarial.
5.f) Consideración de gasto realizado, en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea:
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto realizado:
5.g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto:
En base a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el supuesto
de adquisición, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, y por tanto inscribibles en un
registro público, el periodo será de cinco años y para el resto de bienes será de dos. En ambos
casos el plazo empezará a contar desde la fecha de adquisición de los bienes.
5.h) Reglas especiales en materia de amortización:
No.
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales:
5.i) Posibilidad de acogerse al régimen de mínimis:
Al estar calificadas las subvenciones como medidas constitutivas de ayuda de Estado.
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa.
Control financiero.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195260
No.
Sí. Observaciones, en su caso: