Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
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diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios
tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva.
En virtud del principio de proporcionalidad, esta orden contiene la regulación
necesaria e imprescindible para establecer la adecuada concesión y tramitación de la
línea de subvención contemplada, constatándose que no existen otras medidas menos
restrictivas o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la elaboración de esta norma se
ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la
Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y
de certidumbre, optando por un procedimiento de concesión en régimen de concurrencia
competitiva, atendiendo al objeto de las subvenciones y a las personas destinatarias de
los mismos.
En aplicación del principio de transparencia, se han atendido todas las exigencias de
la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, así como de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este proyecto normativo no
establece ninguna carga administrativa añadida derivada de su aplicación, resultando
imprescindible la puesta en marcha de políticas que favorezcan la puesta en marcha de
proyectos empresariales por personas jóvenes.
En estas subvenciones se ha dispuesto que los rendimientos financieros que se
generen por los fondos librados a las personas beneficiarias no incrementarán el importe
de la subvención concedida y que no se aplicarán a la actividad subvencionada. Ello se
justifica en atención al tipo de personas beneficiarias y a la naturaleza de las subvenciones
afectadas, dada la mínima o escasa repercusión que tendrían estos rendimientos en el
incremento de la subvención, debido a distintos factores, tales como el reducido importe
de las cuantías a librar, el corto período de ejecución de las actividades subvencionadas,
los períodos de materialización de los pagos de las subvenciones y el actual tipo de
remuneración del dinero que le sería aplicable. Por otra parte, se incorporan los criterios
de valoración indicados en el artículo 15.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta
de Andalucía, salvo el referido en el apartado 15.2.f) relativo a la seguridad laboral, ya que
el objetivo de las subvenciones es la puesta en marcha inicial de la actividad empresarial,
para lo cual se valoran criterios que inciden directamente en su planteamiento, tales como
que el proyecto sea sostenible, las expectativas de generación de empleo, o el desarrollo
de actuaciones que incluyan la perspectiva de género o de la discapacidad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2007, de 26 de
noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, en la evaluación
de los proyectos, se valorarán los proyectos cuyos promotores o promotoras cumplan con
criterios de paridad de género o que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva
de género.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.4 del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en estas subvenciones se
podrá abonar un importe superior al 50 por ciento de la subvención concedida, de forma
previa a la justificación, en aquellos casos donde el importe de la subvención sea igual o
inferior a 6.000 euros.
La convocatoria y concesión de estas subvenciones corresponden al Instituto Andaluz
de la Juventud, aprobándose esta orden por la persona titular de la Consejería competente
en materia de juventud, en la que recae además la condición de titular de la Presidencia
del citado Instituto.
Las presentes bases han sido adaptadas al Decreto 282/2010, de 4 de mayo, con
el fin lograr la máxima simplificación y agilización del procedimiento de concesión de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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