Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 15
las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo,
las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a las bases
reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, sin exigir
que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro
documento, sin perjuicio de su presentación posterior.
Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo
de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de
la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, anteriormente citado, y
en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de
general aplicación,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas
jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos
empresariales en Andalucía.
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Texto articulado, aprobado mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
(BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), debiendo considerarse dicho texto articulado como
parte integrante de las presentes bases reguladoras.
b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento
proyectos empresariales en Andalucía, el cual se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones
reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo
de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para
presentar las solicitudes y alegaciones.
Disposición adicional tercera. Tratamiento de datos de carácter personal.
La información referida al tratamiento de los datos personales en el marco de la
presente orden puede encontrarse en relación con la actividad de tratamiento denominada
«Tramitación de Subvenciones del Instituto Andaluz de la Juventud», cuya información
detallada puede encontrarse en la siguiente dirección del Inventario de Actividades de
Tratamiento de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166361.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195260
Disposición adicional segunda. Facultades de cumplimiento y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de
esta orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 15
las subvenciones y eliminar aquellas cargas innecesarias a la ciudadanía. Asimismo,
las bases reguladoras que se aprueban en la presente orden se ajustan a las bases
reguladoras tipo, aprobadas mediante la Orden de 20 de diciembre de 2019, sin exigir
que, junto a la solicitud de la subvención, las personas interesadas aporten ningún otro
documento, sin perjuicio de su presentación posterior.
Por todo lo expuesto, previos los informes legales preceptivos, de acuerdo el Consejo
de la Juventud de Andalucía, a propuesta de la Dirección General del Instituto Andaluz de
la Juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118.1 del Texto Refundido de
la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, anteriormente citado, y
en uso de las facultades conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24
de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normas de
general aplicación,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas
jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos
empresariales en Andalucía.
2. Las bases reguladoras están compuestas por:
a) Texto articulado, aprobado mediante la Orden de la Consejería de la Presidencia,
Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban
las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de
Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
(BOJA núm. 249, de 30 de diciembre), debiendo considerarse dicho texto articulado como
parte integrante de las presentes bases reguladoras.
b) El cuadro resumen de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía para poner en funcionamiento
proyectos empresariales en Andalucía, el cual se inserta a continuación.
Disposición adicional primera. Convocatorias.
Se delega en la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud, la competencia para efectuar la convocatoria pública de las subvenciones
reguladas en la presente orden, mediante resolución, en la que se establecerá el plazo
de presentación de las solicitudes de subvenciones y se aprobarán los formularios para
presentar las solicitudes y alegaciones.
Disposición adicional tercera. Tratamiento de datos de carácter personal.
La información referida al tratamiento de los datos personales en el marco de la
presente orden puede encontrarse en relación con la actividad de tratamiento denominada
«Tramitación de Subvenciones del Instituto Andaluz de la Juventud», cuya información
detallada puede encontrarse en la siguiente dirección del Inventario de Actividades de
Tratamiento de la Junta de Andalucía:
https://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/166361.html
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195260
Disposición adicional segunda. Facultades de cumplimiento y aplicación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General del Instituto Andaluz de la
Juventud para cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento y aplicación de
esta orden.