Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
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El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo
Autónomo 2020–2022, aprobado, mediante Orden de 16 de noviembre de 2020, fija como
objetivo número 14 el «Emprendimiento y el Empleo Juvenil de Calidad» y dedica la línea
14.1 a las subvenciones a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, con
edades entre 18 y 35 años; entre las que se encuentra, la línea «INNOVACTIVA 6000».
Dando respuesta a una demanda social existente, «INNOVACTIVA 6000» permite
la concesión de subvenciones a personas jóvenes que se constituyan en personas
autónomas o alguna de las formas jurídicas de sociedad para para la puesta en marcha
de un proyecto empresarial en alguna de las áreas de actividad prioritarias establecidas:
1. Movilidad y Logística 2. Industria 3. Recursos endógenos 4. Turismo, cultura y ocio
5. Salud, Educación y bienestar social 6. Agroindustria y alimentación saludable 7.
Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible y 8.TIC y Economía
digital y otros servicios digitales.
En las presentes bases reguladoras, se simplifican las trabas burocráticas para la
solicitud de la subvención, eliminándose el requisito del informe de viabilidad de los
proyectos; se crea una Comisión Provincial de Valoración de los proyectos, que podrá
contar con el asesoramiento de personas expertas, con voz pero sin voto, en aras
a aumentar la calidad del proceso de selección de los proyectos y se incorporan al
procedimiento administrativo las medidas de administración electrónica establecidas
legalmente.
Las subvenciones reguladas en la presente orden se tramitarán por el procedimiento
ordinario de concesión de subvenciones, que se iniciará siempre de oficio, tramitándose
en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las subvenciones que se regulan en esta orden se consideran ayudas de Estado,
estando sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis,
contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre
de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE núm. 352, de 24 de diciembre);
en el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE núm. 352, de 24
de diciembre) y en el Reglamento (UE) núm. 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de
2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y la acuicultura (DOUE
núm. 190, de 28 de junio).
Asimismo, estarán sujetas a aquella normativa que modifique o sustituya las normas
citadas anteriormente.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y
objetividad, exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos destinados a tal fin.
Asimismo, esta orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, ya que la norma es respetuosa con los principios de
necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido,
así como a los principios de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el
cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta norma y las correspondientes
convocatorias de la medida regulada se ajustan a lo establecido en la Orden de 20 de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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