Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
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documentación podrá ser sustituida por copia autenticada de los modelos 036 ó 037 de la declaración
censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, debidamente validado por la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, o del Documento Único Electrónico. Esta obligación
deberá ser efectuada en el plazo de diez días desde su efectiva cumplimentación por la persona
beneficiaria.
- La entrega al Instituto Andaluz de la Juventud de copia autenticada de las cuentas anuales de
los dos ejercicios siguientes a la fecha de inscripción de la empresa en el Registro
correspondiente, así como diligencia de inscripción de las mismas. En el caso de no tener la
obligación de entregar las cuentas en el Registro correspondiente, se presentará liquidación del
Impuesto de Sociedades de los dos ejercicios siguientes al de la constitución. Esta obligación
deberá ser efectuada en el plazo de diez días desde su efectiva cumplimentación por la persona
beneficiaria.
b) En el caso de personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el apartado 1.b), a
constituirse como persona empresaria individual autónoma en un plazo máximo de 3 meses contados
desde la fecha de inicio de los trámites de constitución, según el dato aportado por la persona
solicitante en el apartado 6.1.1 del Anexo I (Solicitud)y a mantener la actividad de la empresa
durante al menos 2 años, contados desde la fecha del alta en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos de la Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social que pudiera tener
establecida el correspondiente colegio profesional.
La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se llevará a cabo mediante:
- La entrega de la Resolución de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la
Seguridad Social o en la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el
correspondiente colegio profesional, en su caso. Esta documentación podrá ser sustituida por copia
autenticada de los modelos 036 ó 037 de la declaración censal de alta en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores, debidamente validado por la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, o del Documento Único Electrónico. Esta obligación deberá ser efectuada en el plazo de
diez días desde su efectiva cumplimentación por la persona beneficiaria.
- La entrega de un Informe de Vida Laboral debidamente actualizado que acredite el mantenimiento de
la condición de persona autónoma durante veinticuatro meses ininterrumpidamente, o bien, si el alta
se produce en la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el colegio
profesional correspondiente, certificación emitida por la mutualidad, que acredite el mantenimiento
de la misma durante veinticuatro meses de manera ininterrumpida. Esta obligación se acreditará ante
el Instituto Andaluz de la Juventud una vez al año, durante los dos años siguientes a la fecha de
alta como persona autónoma. Esta obligación deberá ser efectuada por la persona beneficiaria en el
plazo de diez días desde el cumplimiento de cada una de las anualidades.

24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
2
formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de una forma de pago:
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
Pago previa justificación

Pago anticipado

24.a).1º. Pago previa justificación:

Pago del 100% del importe de la subvención.
previa justificación, por la persona o entidad
beneficiaria, de la realización de la actividad
subvencionada.
Pago del 100% del importe de la subvención para
su posterior justificación, por ser el importe
subvencionado igual o inferior a 6.000 €.

Pago del 100 % del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria, de la realización de la actividad,
proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas, abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada.

24.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago:

Razones de interés social para incentivar la actitud emprendedora entre la juventud andaluza.

Garantías:
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:

Con anticipo de un importe superior al 50% y hasta el límite del 100 % del importe de la subvención, por tratarse de:
Subvención de importe igual o inferior a 6.000 euros.
Subvención acogida al siguiente supuesto excepcional:
establecido en el artículo:
de la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195260

- Procedimiento de cancelación: