Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 25

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presentación de la solicitud de modificación.

21.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para
modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.

21.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones digiridas al cumplimiento de los objetivos de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano competente para conceder la subvención
podrá modificar la resolución de concesión en orden al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera,
ajustándose a las siguientes determinaciones:
La modificación de la resolución de concesión podrá consistir en:
la suspensión de las fechas de pago previstas en el apartado 24.a).2º del Cuadro Resumen.

La modificación de la resolución de concesión tendrá lugar entre las personas beneficiarias aplicando los siguientes criterios de distribución:

El órgano gestor podrá optar entre:
a) elevar la puntuación mínima establecida para ser considerada entidad beneficiaria de subvención.
b) reducir de manera proporcional a todas las personas beneficiarias las cuantías de las
subvenciones concedidas.

La modificación de la resolución de concesión podrá acordarse hasta:

la fecha anterior a la que se produzca el pago material de las subvenciones.

La modificación de la resolución de concesión supondrá la reducción de las obligaciones de las personas beneficiarias con el siguiente alcance:

En el caso de que se reduzca de manera proporcional, a todas las personas beneficiarias, las
cuantías de las subvenciones concedidas, se procederá a tramitar una nueva resolución de
concesión. en orden a ajustar los compromisos y condiciones asumidos, respetando el objeto y
finalidad de la actividad.

Otras determinaciones:

22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:

23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23.a) Medidas de información y publicidad.
23.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:

Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actuación y objeto de la
subvención, que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, a través del Instituto
Andaluz de la Juventud, utilizando un lenguaje no sexista.

23.a). 2º Términos y condiciones de publicidad específica en materia de transparencia:
23.b) Obligaciones:
23.b).1º Obligaciones de transparencia y suministro de información y términos y condiciones en los que se ha de cumplir:

Las personas beneficiarias de las subvenciones están obligadas a suministrar información a la
Administración, en los términos y condiciones que se establecen en el art. 4 de la Ley 1/2014, de
24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

23.b).2º Plazo durante el que se deben conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio, de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico:
4 años desde la fecha en que se haya
el órgano concedente el cumplimiento
la actividad y el cumplimiento de la
art. 24.1.b) del texto articulado de

cumplido correctamente con la obligación de justificar ante
de los requisitos y condiciones, así como la realización de
finalidad objeto de la subvención, según lo establecido en el
las bases reguladoras tipo.

23.b).3º Otras obligaciones y condiciones específicas:
Las personas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligados a:
a)En el caso de las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el apartado 1.a), a
constituir la empresa en un plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de inicio de los
trámites de constitución, según el dato aportado por la persona solicitante en el apartado 6.1.1
del Anexo I (Solicitud)y a mantener la actividad de la empresa durante al menos 2 años, contados
desde la fecha de inscripción de la misma en el Registro correspondiente.
La acreditación del cumplimiento de estas obligaciones se llevará a cabo mediante:
- La entrega al Instituto Andaluz de la Juventud de copia autenticada de la escritura de
constitución de la empresa, con diligencia de inscripción en el Registro competente o su
correspondiente solicitud de inscripción, y de la tarjeta de identificación fiscal. Esta

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195260

No se establecen.
Se establecen las siguientes: