Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 24
(Página 8 de 13)
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento:
a) Serán publicados íntegramente en: https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven
b) Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 del Texto Articulado, serán publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento.
c) Por concurrir las circunstancias establecidas a continuación, serán publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento:
20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la
alteración de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la
modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
En consecuencia, procederá la modificación de la resolución de concesión, cuando la circunstancia que
concurra no sea imputable a la persona beneficiaria y, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto
subvencionado con la consiguiente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de plazos de ejecución.
Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el
plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su
acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución, con expresión de
las causas que las han motivado y acompañada de documentación relacionada, en su caso, a los efectos de
valorar la procedencia o no de la modificación de la resolución de concesión. Cada convocatoria podrá
determinar las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación siempre que no suponga una minoración de la valoración
técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en un
plazo no superior a un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá
entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195260
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 24
(Página 8 de 13)
18.a) Posibilidad de terminación convencional:
No.
Sí.
18.b) Particularidades que, en su caso, se establecen para formalizar el acuerdo:
19. Publicaciones de los actos administrativos (artículo 21).
Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento:
a) Serán publicados íntegramente en: https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven
b) Por concurrir las circunstancias establecidas en el párrafo segundo del artículo 21.1 del Texto Articulado, serán publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento.
c) Por concurrir las circunstancias establecidas a continuación, serán publicados en
con una somera indicación de su contenido y del lugar donde podrán comparecer los interesados, para el conocimiento del contenido íntegro y
constancia de tal conocimiento:
20. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas (artículo 22).
20.a) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicación establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía que el Texto Refundido de la Ley General de
la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía pueda determinar:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias que determinan que la publicación esté sujeta a limitaciones:
- Limitaciones a las que está sujeta la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
20.b) Las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que desarrolle aquéllas:
Sí.
Sí; no obstante, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación, esta publicación está sujeta a las limitaciones siguientes:
- Circunstancias determinantes:
- Limitaciones de la publicación:
No, al concurrir las circunstancias que se indican a continuación:
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la
alteración de las condiciones impuestas en la resolución de concesión, podrá dar lugar a la
modificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.4 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y 121 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía.
En consecuencia, procederá la modificación de la resolución de concesión, cuando la circunstancia que
concurra no sea imputable a la persona beneficiaria y, entre otros, en los siguientes supuestos:
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica del proyecto
subvencionado con la consiguiente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de plazos de ejecución.
Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas tras la resolución y durante el
plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su
acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución, con expresión de
las causas que las han motivado y acompañada de documentación relacionada, en su caso, a los efectos de
valorar la procedencia o no de la modificación de la resolución de concesión. Cada convocatoria podrá
determinar las circunstancias que puedan dar lugar a la modificación de la resolución.
Lo dispuesto en este apartado será de aplicación siempre que no suponga una minoración de la valoración
técnica obtenida en la solicitud de subvención.
El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en un
plazo no superior a un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del
órgano competente para su tramitación.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá
entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195260
21.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
21.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las siguientes: