Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
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Personas titulares de las Jefaturas del Servicio de Juventud de la Dirección Provincial
correspondiente del Instituto Andaluz de la Juventud.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las
Jefaturas del Servicio de Juventud serán suplidas por la persona titular del servicio de la
Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y
coordinación de las subvenciones, salvo que ostente la Presidencia de la Comisión.

Las funciones que estas bases reguladoras atribuyen al órgano gestor serán ejercidas por :

Las Direcciones Provinciales y la Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud

Otras funciones a desempeñar por órganos o unidades distintas de los anteriores:

14.- Dirección electrónica de acceso restringido al estado de tramitación del procedimiento (Artículo 16).
Las personas o entidades que tengan la consideración de interesadas en este procedimiento de concesión de subvenciones, podrán conocer el estado de
tramitación del mismo, a través la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

15.- Documentación (Artículo 17):
15.a) Documentación acreditativa a presentar junto con el formulario Anexo II:

Las personas solicitantes deberán aportar la siguiente documentación:
1.- En el caso de haber ejercido el derecho a oposición de la persona interesada de la consulta de sus
datos :
a) N.I.F. de la persona solicitante y del resto de las personas socias,en el caso de que existan.
b) En el caso de que la persona solicitante no haya nacido en Andalucía, certificado acreditativo de
residencia.
c) En caso de que se haya ejercido el derecho de oposición, titulación académica oficial o certificado del
centro académico en el que ha cursado estudios que acredite que la persona solicitante ha abonado las
tasas académicas para la expedición del título con el que concurra. En ambos casos, la fecha de expedición
del documento deberá acreditar que el requisito de formación académica se cumple a la fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda.
d) En el caso de solicitar la ayuda para constituirse como persona empresaria individual autónoma, y se
haya ejercido el derecho de oposición, deberá aportar informe de vida laboral del periodo relativo al año
inmediatamente anterior a la fecha inicial en que la resolución de convocatoria de las subvenciones
produzca sus efectos, acreditando que no ha estado dado de alta en el régimen especial de personas
trabajadoras autónomas durante dicho periodo.
2.- Declaración acreditando que el importe de la ayuda propuesta, no supera el importe total de ayudas de
minimis, durante el periodo del ejercicio fiscal en curso y de los dos ejercicios fiscales anteriores, en
base a lo establecido en los artículos 3.2 de los reglamentos UE nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de
diciembre de 2013, nº 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y nº 717/2014, de la Comisión,
de 27 de junio de 2014 o en la normativa que modifique o sustituya a los mismos.
El modelo de esta declaración se facilitará por el Instituto Andaluz de la Juventud y será publicado en la
web del mismo.
3.- En el caso de solicitar la ayuda para rehabilitación o mejora de un inmueble dedicado a la actividad
empresarial, la persona solicitante deberá aportar título de propiedad del mismo a nombre del solicitante.
4.- Documentación acreditativa del cumplimiento de los criterios de valoración. Para ello se aportará:
- para el criterio A2, en caso de no haber autorizado al Instituto Andaluz de la Juventud para realizar la
consulta: informe del Centro de Innovación Tecnológica y Propiedad Industrial de Andalucía o de la Red de
Oficinas de Transmisión de Resultados de Investigación de las Universidades Andaluzas.
- para el criterio A3, informe de la Universidad correspondiente, en el que se especifique que el proyecto
para el que se solicita la ayuda, ha sido aprobado por la Cátedra de Personas Emprendedoras o Departamento
similar.
- para el criterio A4, copia del/los título/s correspondiente/s.
Para el resto de criterios, se valorará con la información aportada por la persona solicitante en los
apartados correspondientes a los criterios de valoración, así como con la información aportada en los
diversos apartados del epígrafe 6 del anexo I, DATOS SOBRE LA ACTIVIDAD, PROYECTO, COMPORTAMIENTO O
SITUACIÓN PARA LA QUE SE SOLICITA LA SUBVENCIÓN.
En el supuesto de que se proceda a la reformulación de la solicitud, se cumplimentará en el Anexo II,
nuevo resumen presupuestario y financiero, desglosando las partidas finales del nuevo presupuesto.

un

15.b) Tipo y soporte de documentos admitidos:
Tipo:
Originales.
Copias auténticas.
Copias autenticadas.
Otro:
Soporte:
Papel.
Electrónico.
Otros:

16.- Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento (Artículo 19):
3 meses

00195260

17.- Necesidad de aceptación expresa de la subvención concedida (Artículo 19):
No.
Sí.

18.- Posibilidad de terminación convencional (Artículo 20).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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