Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
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3. Proyectos aprobados por cátedras de personas emprendedoras, aulas de personas emprendedoras o
departamentos similares: hasta un máximo de 15 puntos.
4. Que la persona solicitante esté en posesión de otras titulaciones oficiales, iguales o superiores a
las establecidas en las bases como requisito para poder ser personas beneficiarias de estas
subvenciones: hasta un máximo de 10 puntos.
5. Carácter innovador y originalidad del proyecto, en relación a los procesos, productos, servicios o
método de producción: hasta un máximo de 5 puntos.
6. Conocimiento del emprendedor o emprendedora del mercado en relación con su proyecto y coherencia
general del Plan de Empresa: hasta un máximo de 5 puntos.
b) Proyectos con expectativa de generación de empleo: hasta un máximo de 5 puntos
c) Proyectos sostenibles con el medio ambiente: hasta un máximo de 5 puntos
d) Proyectos cuyas personas promotoras cumplan con criterios de paridad de género o que desarrollen
actuaciones que incluyan la perspectiva de género: hasta un máximo de 5 puntos
e) Proyectos que desarrollen actuaciones que incluyan la perspectiva de la discapacidad: hasta un
máximo de 5 puntos.
La desagregación de las puntuación correspondiente a cada uno de los criterios de valoración reseñados,
se publicará en la Resolución de convocatoria de esta línea de subvenciones y en la página web del
Instituto Andaluz de la Juventud.

12.b) Priorización en caso de empate:

En caso de que se produzcan empates entre la puntuación obtenida por varios proyectos, tendrán
prioridad los proyectos que hayan obtenido mayor puntuación en el criterio a)"Proyecto y formación
de la persona solicitante" , en base a lo establecido en el anterior apartado 12.a).
De mantenerse el empate, se priorizarán aquellos proyectos que demuestren mayor expectativa de
generación de empleo, y en caso de continuar el empate, se seguirá el orden decreciente previsto en
el apartado 12.a).

13.- Órganos competentes (Artículo 15):
Órgano/s instructor/es:

Las personas titulares de las Jefaturas de Servicio de cada una de las Direcciones provinciales del
Instituto Andaluz de la Juventud, en relación a las solicitudes en las que el domicilio fiscal de la
empresa a constituir o de la actividad a realizar corresponda a su provincia, realizarán la instrucción
del expediente y, en su caso, el requerimiento de documentación, de las solicitudes correspondientes a
su ámbito.
En los supuestos de baja, ausencia o enfermedad de alguna de las personas titulares de las jefaturas del
servicio de juventud serán suplidas por la persona titular de la jefatura del servicio de la Dirección
General del Instituto Andaluz de la Juventud con competencias en materia de gestión y coordinación de
las subvenciones, y, en ausencia de esta última, según lo que se disponga en la resolución donde se
establezca el régimen de suplencia de este Instituto.

Además de las funciones de Instrucción le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
, que actuará/n:
Órgano/s competente/es para resolver: La persona titular de la Dirección General del I.A.J.
En uso de las competencias atribuidas por el artículo:
de
Por delegación de: la persona titular de la Presidencia del Instituto Andaluz de la Juventud.
Órgano/s colegiado/s:
Denominación: Comisiones Provinciales de Valoración de la provincia correspondiente.
Además de la evaluación de las solicitudes, le corresponde las siguientes funciones:
Propuesta provisional de resolución.
Análisis de las alegaciones y documentación presentada.
Propuesta definitiva de resolución.
Otras funciones:
Composición:
Presidencia:

Persona titular de la Secretaría General del Instituto Andaluz de la Juventud, en cada una de las
ocho Comisiones de Valoración a constituir. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será
sustituida aplicando lo que se disponga en la resolución que establezca el régimen de suplencia de
este Instituto.
- Persona titular de la Asesoría de Programa de la Dirección Provincial correspondiente del
Instituto Andaluz de la Juventud, nombrada en virtud de lo establecido en el art. 16 del Decreto
439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de
Andalucía y sus condiciones retributivas. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, serán
sustituidas por la persona titular de la asesoría de programas de servicios centrales o por la
persona titular de la vocalía asesora.
- Una persona técnica del Instituto Andaluz de la Juventud, adscrita a los servicios centrales o a
las direcciones provinciales del mismo. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, podrá ser
sustituida por cualquier otra persona que cumpla los mismos requisitos señalados.
- Se podrá contar con la asistencia de personal asesor experto, que actuará en las reuniones que se
celebren con voz pero sin voto.

Secretaría:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195260

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