Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 21

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No.

9.b). En caso afirmativo, documentación a presentar junto con la solicitud de autorización para la subcontratación:
Ninguna.
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 3.b) del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:
En el supuesto de solicitudes de autorizaciones previstas en el apartado 7.d).1.ª, del artículo 8 del Texto Articulado, se deberá presentar la siguiente
documentación:

10.- Solicitudes y escritos (Artículos 8, 10, 11, 13, 14, 17 y 23).
10.a). Obtención del formulario:
En el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía.
En la siguiente dirección electrónica:

https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

En las sedes de los siguientes órganos:

Servicios Centrales y Direcciones Provinciales del Instituto Andaluz de la Juventud

En los siguientes lugares:

10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes:

Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la
Dirección General del Instituto Andaluz de la Juventud.

10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
,
en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de medios
electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros:
En los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria:

En la página web del Instituto Andaluz de la Juventud, https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

El extracto de la convocatoria:

En la página web del Instituto Andaluz de la Juventud, https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.

11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en:

En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web del Instituto Andaluz de la
Juventud, https://ws101.juntadeandalucia.es/patiojoven

a) Proyectos y formación de la persona solicitante, que se valorarán con 80 puntos como máximo,
desglosados en:
1. Que la actividad empresarial que se pretende poner en marcha esté relacionada con alguna de las
siguientes áreas de actividad, siendo preferentes aquellos que en su puesta en marcha y en el
desarrollo de la actividad empresarial tengan base tecnológica: hasta un máximo de 25 puntos.
- Movilidad y Logística.
- Industria.
- Recursos endógenos.
- Turismo, cultura y ocio.
- Salud, Educación y bienestar social.
- Agroindustria y alimentación saludable.
- Energías renovables, eficiencia energética y construcción sostenible.
- TIC, Economía digital, y otros servicios digitales.
2. Proyectos que desarrollen patentes I+D+I de las Universidades Andaluzas: hasta un máximo de 20
puntos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195260

12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación: