Disposiciones generales. . (2021/129-1)
Orden de 1 de julio de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por el Instituto Andaluz de la Juventud, a personas jóvenes andaluzas o residentes en Andalucía, para poner en funcionamiento proyectos empresariales en Andalucía (Programa «INNOVACTIVA 6000»).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 129 - Miércoles, 7 de julio de 2021
página 27

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Con anticipo máximo del 50 % del importe de la subvención.
Con anticipo máximo del:
del importe de la subvención.

Secuencia del pago anticipado:
Nº IMPORTE O PORCENTAJE
PAGO
DE PAGO
Únic 100%
o

PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN
DEL PAG0

MOMENTO O FECHA DE PAGO
Una vez firmada la
resolución de concesión

24.b) Requisitos previos a la propuesta de pago de la subvención:

IMPORTE O PORCENTAJE
JUSTIFICADO DE PAGOS
ANTERIORES

3 meses desde la
fecha de
materialización del
pago.

0%

No se establecen.
Antes de proponerse el pago la persona o entidad beneficiaria deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, así como que no es deudora de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.
Otros requisitos previos a la propuesta de pago:
La cuenta bancaria designada para el pago en el anexo II, deberá estar de alta (a nombre de la
persona) en el Registro de Cuentas de Tercero de la Tesorería General de la Junta de Andalucía,
accediendo para ello a la siguiente dirección web:
https://www.ceh.junta-andalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

24.c) Compromiso de pago en una fecha determinada:
No se establece el compromiso de pago en una fecha determinada.
Se establece el compromiso de pago en la/s siguientes fecha/s:

24.d) Forma en la que se efectuará el pago:
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona o entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su
titularidad.
Otra forma:

25.- Medidas de garantía en favor de los intereses públicos (Artículo 26):
No se establecen.
Sí.
- Forma:
- Cuantía de las garantías:
- Órgano en cuyo favor se constituyen:
- Procedimiento de cancelación:

26.- Justificación de la subvención (Artículo 27).
26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.

26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 3 meses

, a contar desde: la fecha de abono de la

Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

subvención. La
justificación comprenderá
el importe del gasto total
del presupuesto de gasto
aceptado, aunque la cuantía
de la subvención sea
inferior.

26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.

26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios: En el Registro electrónico de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

00195260

26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
Presentación de la documentación justificativa

26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja