Disposiciones generales. . (2021/128-2)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19.
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BOJA
MEDIDAS
Medida de ayudas a las personas
trabajadoras por cuenta ajena en
ERTE, no fijas discontinuas.
Medida de ayudas a las personas
trabajadoras fijas discontinuas
beneficiarias de la prestación
extraordinaria del RDL 30/2020.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 26

PARTIDA
PRESUPUESTARIA

FINANCIACIÓN

IMPORTE
TOTAL
70.000.000 €

1000010000
G/31C/480.02/00

Servicio 01
Programa presupuestario 31C

5.000.000 €

Quinto. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 49
del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, la ayuda sociolaboral objeto del Capítulo III consiste
en una cuantía a tanto alzado de 210 euros por persona, que se materializará mediante
pago único.
Sexto. Por su parte, el artículo 48 del referido decreto-ley establece que serán
beneficiarias las personas trabajadoras por cuenta ajena, incluidas las personas
trabajadoras fijas discontinuas, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena. Se considerará
que ostentan dicha condición las personas que se encuentran incluidas dentro del ámbito
de aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Que el código de cuenta de cotización a la Seguridad Social del centro de trabajo
donde presten sus servicios corresponda al código de una provincia en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
c) Que hayan sido beneficiarias de la prestación por desempleo reconocida por
el Servicio Público de Empleo Estatal o el Instituto Social de la Marina, debido a la
suspensión temporal de forma total del contrato de trabajo, como consecuencia de un
ERTE de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley
8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19. La prestación por desempleo reconocida debe tener
una fecha de inicio comprendida entre el 14 de marzo y el 30 de abril de 2020, ambas
fechas inclusive.
d) Para las personas trabajadoras fijas discontinuas, que hayan sido beneficiarias de
la prestación extraordinaria reconocida por el Servicio Público de Empleo Estatal o el
Instituto Social de la Marina recogida en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29
de septiembre. La prestación extraordinaria reconocida deberá tener una fecha de inicio
comprendida entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021, ambas inclusive.
Por lo expuesto, vista la normativa anteriormente citada y las demás normas de
general aplicación, y recibido del Servicio Público de Empleo Estatal certificado relativo
a la relación de personas que cumplen con los criterios transmitidos, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, esta Secretaría
General de Empleo y Trabajo Autónomo, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

Primero. Conceder las ayudas económicas de carácter sociolaboral, para compensar la
pérdida de rentas de las personas trabajadoras afectadas por las medidas adoptadas en el
contexto de la crisis ocasionada por la pandemia del COVID-19, reguladas en el Capítulo III
del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con
carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, a las personas
beneficiarias que se relacionan en el anexo a esta resolución, distinguiendo las incluidas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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