Disposiciones generales. . (2021/128-2)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 27
en la medida del artículo 47.1 a) de las incluidas en la medida del artículo 47.1.b), en
atención al cumplimiento de los requisitos del artículo 48 del citado decreto-ley.
Segundo. Autorizar y disponer un pago único, por importe del 100% de la ayuda,
esto es, de 210 euros a cada persona beneficiaria, con cargo a la partida presupuestaria
1000010000 G/31C/480.02/00.
Tercero. Conforme al apartado 2 del artículo 54 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de
marzo, se ha dado prioridad al pago de las ayudas correspondientes a las personas
trabajadoras cuya base reguladora de la prestación es menor, hasta agotar la disponibilidad
presupuestaria.
De acuerdo con el apartado 3 del referido artículo 54, el pago se realizará mediante
transferencia bancaria en una cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado
al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para la percepción
de la prestación reconocida por éste, siempre que figure como titular y así conste en el
Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO. En el caso de
no constar cuenta corriente a nombre de la persona beneficiaria, se requerirá para que
en el plazo de cinco días naturales efectúe el alta de la misma exclusivamente de forma
telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que
se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_
cuenta.htm
Cuarto. De conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, las
personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean
requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Comunicar a la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo cualquier
incidencia que se produzca en relación con el percibo de su prestación concedida por
el Servicio Público de Empleo Estatal que pudiera afectar al mantenimiento de la ayuda
otorgada.
c) Proceder a la devolución de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos para su percepción, y de las obligaciones reguladas
en este artículo, así como, del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de aquélla hasta la fecha de su devolución.
Sexto. Publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria
la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia
expresa en el plazo de cinco días naturales desde el día en que se realice la publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195266
Quinto. La publicación de la presente resolución, atendiendo a la pluralidad de personas
interesadas en el procedimiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituye a
la notificación, de conformidad con los dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 52, en la dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/
medidas-covid19/ayudas-trabajadores-erte.html
podrá consultarse el anexo en el que se recoge la relación de personas beneficiarias de
las ayudas, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 27
en la medida del artículo 47.1 a) de las incluidas en la medida del artículo 47.1.b), en
atención al cumplimiento de los requisitos del artículo 48 del citado decreto-ley.
Segundo. Autorizar y disponer un pago único, por importe del 100% de la ayuda,
esto es, de 210 euros a cada persona beneficiaria, con cargo a la partida presupuestaria
1000010000 G/31C/480.02/00.
Tercero. Conforme al apartado 2 del artículo 54 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de
marzo, se ha dado prioridad al pago de las ayudas correspondientes a las personas
trabajadoras cuya base reguladora de la prestación es menor, hasta agotar la disponibilidad
presupuestaria.
De acuerdo con el apartado 3 del referido artículo 54, el pago se realizará mediante
transferencia bancaria en una cuenta corriente que la persona beneficiaria haya indicado
al Servicio Público de Empleo Estatal o al Instituto Social de la Marina para la percepción
de la prestación reconocida por éste, siempre que figure como titular y así conste en el
Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos, Sistema GIRO. En el caso de
no constar cuenta corriente a nombre de la persona beneficiaria, se requerirá para que
en el plazo de cinco días naturales efectúe el alta de la misma exclusivamente de forma
telemática en la Oficina Virtual de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que
se encuentra disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_
cuenta.htm
Cuarto. De conformidad con el artículo 50 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, las
personas beneficiarias de estas ayudas tendrán las siguientes obligaciones:
a) Facilitar cuantos datos e información relacionados con la ayuda concedida les sean
requeridos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Comunicar a la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo cualquier
incidencia que se produzca en relación con el percibo de su prestación concedida por
el Servicio Público de Empleo Estatal que pudiera afectar al mantenimiento de la ayuda
otorgada.
c) Proceder a la devolución de la ayuda percibida en el caso de incumplimiento de
alguno de los requisitos establecidos para su percepción, y de las obligaciones reguladas
en este artículo, así como, del interés de demora correspondiente desde el momento del
pago de aquélla hasta la fecha de su devolución.
Sexto. Publicada la resolución de concesión, se entenderá que la persona beneficiaria
la acepta, a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia
expresa en el plazo de cinco días naturales desde el día en que se realice la publicación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195266
Quinto. La publicación de la presente resolución, atendiendo a la pluralidad de personas
interesadas en el procedimiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sustituye a
la notificación, de conformidad con los dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 52, en la dirección electrónica
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/
medidas-covid19/ayudas-trabajadores-erte.html
podrá consultarse el anexo en el que se recoge la relación de personas beneficiarias de
las ayudas, siendo de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.