Disposiciones generales. . (2021/128-2)
Resolución de 29 de junio de 2021, de la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo, por la que se resuelve la concesión de ayudas reguladas en el Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, para compensar la pérdida de rentas de las personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) y de las personas trabajadoras fijas discontinuas beneficiarias de la prestación extraordinaria a causa del COVID-19.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
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regulada en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas
sociales en defensa del empleo.
Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 51 del Decreto-ley
4/2021, de 23 de marzo, el procedimiento se ha iniciado e impulsado de oficio en todos sus
trámites. A tal efecto, la Secretaría General de Empleo y Trabajo Autónomo ha obtenido
los datos necesarios del Servicio Público de Empleo Estatal de aquellas personas que
cumplen los requisitos establecidos en el artículo 48 del mencionado Decreto-ley.
Cuarto. Asimismo, y conforme al apartado 5 del artículo 51 citado, para la concesión
de las ayudas reguladas en el Capítulo III, la instrucción y resolución de las mismas se
ha efectuado dando prioridad a las personas trabajadoras cuya base reguladora de la
prestación es menor, de entre la relación de personas facilitadas por el Servicio Público de
Empleo Estatal y el Instituto Social de la Marina, que cumplen los requisitos relacionados
en el artículo 48, y hasta fin de disponibilidad presupuestaria.
A los referidos antecedentes son de aplicación los siguientes,
Fundamentos De Derecho
Primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47.2 del Decreto-ley 4/2021,
de 23 de marzo, las ayudas económicas concedidas tendrán la consideración de
ayudas económicas sociolaborales directas, sujetas al régimen jurídico establecido en
el Capítulo III, y el procedimiento de concesión de las mismas se sujetará a los dispuesto
en el citado Capítulo, como regula su artículo 51.1, sin que les resulte de aplicación la
normativa general sobre subvenciones públicas, en particular, la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, el Título VII del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, salvo los artículos que se citan, así como el Decreto 282/2010, de 4
de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de
Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. El artículo 51.4 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, otorga la
competencia para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión
de las ayudas reguladas en su Capítulo III, a la persona titular de la Secretaría General de
Empleo y Trabajo Autónomo.

Cuarto. Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 49 del Decretoley 4/2021, de 23 de marzo, la concesión de las ayudas reguladas en el Capítulo III
estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con
lo dispuesto en la letra j) del artículo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Por su parte, el apartado 2 del citado artículo 49 dispone que para el desarrollo de
las actuaciones establecidas en el Capítulo III, se destinan un total de 75.000.000 €, con
cargo al Servicio 01 del programa presupuestario 31C, que corresponden al presupuesto
corriente de 2021, resultando el siguiente reparto:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195266

Tercero. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 47 del Decreto-ley
4/2021, de 23 de marzo, las ayudas reguladas en el Capítulo III serán compatibles con
cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, locales,
autonómicos, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
No obstante lo anterior, las ayudas reguladas en las dos medidas recogidas en el
mencionado capítulo, serán incompatibles entre sí.