Autoridades y personal Nombramientos, situaciones e incidencias. . (2021/128-8)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se habilita al profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulados por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 115
Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Dirección
General de Formación Profesional en el artículo 11.1.f) y g) del Decreto 102/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación
y Deporte, y del Acuerdo de 10 de junio de 2016 entre las Direcciones Generales en
materia de empleo y educación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195179
En el punto segundo del citado acuerdo se establece que la habilitación de las personas
asesoras y evaluadoras, y su inscripción en el registro nacional de personas asesoras
y evaluadoras, son funciones asumidas por la anterior Dirección General de Formación
Profesional Inicial y Educación Permanente, actual Dirección General de Formación
Profesional de la Consejería de Educación y Deporte.
A tenor de lo establecido en el artículo 28.1 de la Orden 8 de junio de 2021, conjunta de
la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación
y Deporte, por la que se determina la organización del procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente
en materia de formación profesional se iniciaran procedimientos de habilitación, para
ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales, reguladas por el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, dirigidos al profesorado que cumpla las circunstancias recogidas en el
artículo 25.1.a) o d) del referido real decreto.
Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 10.1 del Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, y en su desarrollo lo que dispone la citada Orden de 8 de junio de 2021,
relativo a que la Administración de la Junta de Andalucía mantendrá abierto, con carácter
permanente, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, que estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional
incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma
de Andalucía vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, se
hace necesario llevar a cabo un procedimiento de habilitación del profesorado de la Junta
de Andalucía para la función de asesoramiento y de evaluación del procedimiento, de
oficio, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de
Modernización de la Formación Profesional. La habilitación del profesorado perteneciente
a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores
Técnicos de Formación Profesional para el ejercicio de la función asesora y evaluadora en
el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales se realiza
teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) o d) del Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio. La publicación de la presente resolución se realiza en pro de
la transparencia de la administración pública y con el fin de favorecer que la ciudadanía
tenga constancia de las personas que han resultado habilitadas.
De acuerdo con lo anterior, procede habilitar como personas asesoras y evaluadoras
a aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) o d), del Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de
las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado
como por las Comunidades Autónomas, en las unidades de competencia de las
cualificaciones profesionales en las que hayan sido habilitadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 115
Por todo lo expuesto y en ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Dirección
General de Formación Profesional en el artículo 11.1.f) y g) del Decreto 102/2019, de 12
de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación
y Deporte, y del Acuerdo de 10 de junio de 2016 entre las Direcciones Generales en
materia de empleo y educación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195179
En el punto segundo del citado acuerdo se establece que la habilitación de las personas
asesoras y evaluadoras, y su inscripción en el registro nacional de personas asesoras
y evaluadoras, son funciones asumidas por la anterior Dirección General de Formación
Profesional Inicial y Educación Permanente, actual Dirección General de Formación
Profesional de la Consejería de Educación y Deporte.
A tenor de lo establecido en el artículo 28.1 de la Orden 8 de junio de 2021, conjunta de
la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y de la Consejería de Educación
y Deporte, por la que se determina la organización del procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia
laboral o de vías no formales de formación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente
en materia de formación profesional se iniciaran procedimientos de habilitación, para
ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales, reguladas por el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, dirigidos al profesorado que cumpla las circunstancias recogidas en el
artículo 25.1.a) o d) del referido real decreto.
Teniendo en cuenta lo que establece el artículo 10.1 del Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, y en su desarrollo lo que dispone la citada Orden de 8 de junio de 2021,
relativo a que la Administración de la Junta de Andalucía mantendrá abierto, con carácter
permanente, un procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de
formación, que estará referido a la totalidad de las unidades de competencia profesional
incluidas en la oferta existente de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma
de Andalucía vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, se
hace necesario llevar a cabo un procedimiento de habilitación del profesorado de la Junta
de Andalucía para la función de asesoramiento y de evaluación del procedimiento, de
oficio, para hacer posible el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de
Modernización de la Formación Profesional. La habilitación del profesorado perteneciente
a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores
Técnicos de Formación Profesional para el ejercicio de la función asesora y evaluadora en
el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales se realiza
teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) o d) del Real Decreto
1224/2009, de 17 de julio. La publicación de la presente resolución se realiza en pro de
la transparencia de la administración pública y con el fin de favorecer que la ciudadanía
tenga constancia de las personas que han resultado habilitadas.
De acuerdo con lo anterior, procede habilitar como personas asesoras y evaluadoras
a aquellas que cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) o d), del Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de
las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado
como por las Comunidades Autónomas, en las unidades de competencia de las
cualificaciones profesionales en las que hayan sido habilitadas.