Autoridades y personal Nombramientos, situaciones e incidencias. . (2021/128-8)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se habilita al profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulados por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 116
R ES U ELV E
Primero. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta resolución es de aplicación a la plantilla docente de
funcionamiento correspondiente al curso escolar 2020/21 de los centros educativos
públicos, incluidos los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, que
imparten enseñanzas de formación profesional, seleccionados para participar como
centros sedes del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales, por Resolución de 23 de junio de 2021, conjunta de la Dirección General
de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería
de Educación y Deporte, por la que se determina los centros sedes del procedimiento de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como otros aspectos sobre el
desarrollo del procedimiento.
Segundo. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación
en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, al profesorado
perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria
o Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionados en el anexo que se
acompaña a la presente Resolución, pudiendo realizar sus funciones en las unidades
de competencia que tienen asociados módulos profesionales en los que tiene atribución
docente, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) o d) del Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución con su anexo en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, y a efectos meramente informativos, en la página web de
la Consejería de Educación y Deporte y en la Web del Instituto Andaluz de Cualificaciones
Profesionales.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante
la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de
conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 28 de junio de 2021.- La Directora, María Victoria Oliver Vargas.
Relación de Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de
Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución
docente en la familia profesional correspondiente, que se habilita para el ejercicio de
las funciones de asesoramiento y de evaluación en el procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de
vías no formales de formación, por haber acreditado los requisitos establecidos en el
artículo 25.1.a) o d), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195179
ANEXO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 116
R ES U ELV E
Primero. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta resolución es de aplicación a la plantilla docente de
funcionamiento correspondiente al curso escolar 2020/21 de los centros educativos
públicos, incluidos los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional, que
imparten enseñanzas de formación profesional, seleccionados para participar como
centros sedes del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales, por Resolución de 23 de junio de 2021, conjunta de la Dirección General
de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo y de la Dirección General de Formación Profesional de la Consejería
de Educación y Deporte, por la que se determina los centros sedes del procedimiento de
evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la
experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como otros aspectos sobre el
desarrollo del procedimiento.
Segundo. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento y de evaluación
en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, al profesorado
perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria
o Profesores Técnicos de Formación Profesional relacionados en el anexo que se
acompaña a la presente Resolución, pudiendo realizar sus funciones en las unidades
de competencia que tienen asociados módulos profesionales en los que tiene atribución
docente, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25.1.a) o d) del Real
Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución con su anexo en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía, y a efectos meramente informativos, en la página web de
la Consejería de Educación y Deporte y en la Web del Instituto Andaluz de Cualificaciones
Profesionales.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas
interesadas podrán interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante
la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, de
conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en
el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
Sevilla, 28 de junio de 2021.- La Directora, María Victoria Oliver Vargas.
Relación de Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de
Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional con atribución
docente en la familia profesional correspondiente, que se habilita para el ejercicio de
las funciones de asesoramiento y de evaluación en el procedimiento de evaluación y
acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de
vías no formales de formación, por haber acreditado los requisitos establecidos en el
artículo 25.1.a) o d), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
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00195179
ANEXO