Autoridades y personal Nombramientos, situaciones e incidencias. . (2021/128-8)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se habilita al profesorado para ejercer las funciones de asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, regulados por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 114

2. Autoridades y personal
2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Educación y Deporte

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, determina en el artículo 22.1.f)
que las administraciones responsables habilitaran a las personas asesoras y evaluadoras
que llevarán a cabo el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias
profesionales y mantendrán el registro de los mismos. De igual modo, el artículo 22.3
dispone que la Administración General del Estado y las administraciones competentes
de las correspondientes Comunidades Autónomas habilitarán a las personas necesarias
para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación, que
deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del citado
Real Decreto.
El artículo 25.1 del citado real decreto establece que, para obtener la habilitación,
las personas que ejerzan las funciones de asesoramiento y de evaluación deben cumplir
determinados requisitos de experiencia en los perfiles profesionales que correspondan en
cada caso. En su epígrafe a) establece que el profesorado perteneciente a los Cuerpos
de Catedráticos, Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de
Formación Profesional con atribución docente en la familia profesional correspondiente,
deberá acreditar al menos cuatro años de experiencia docente impartiendo módulos
profesionales asociados a cualificaciones profesionales de dicha familia. Asimismo, en
su epígrafe d) determina que los profesionales de este perfil, cuando cuenten al menos
con experiencia docente de dos años impartiendo módulos profesionales asociados a
cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de acreditación,
deberán acreditar al menos dos años de experiencia laboral en el sector productivo y
en las cualificaciones profesionales cuyas unidades de competencia sean objeto de
acreditación.
Por otra parte, el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, establece en su artículo
11.2.f) y g) que son competencias de la Dirección General de Formación Profesional,
la planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por
las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así
como la gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por
las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en
colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.
Según ello, las Consejerías competentes en materia de empleo y de educación,
a través de sus respectivas direcciones generales con competencias en materia de
formación profesional, firmaron el Acuerdo de 10 de junio de 2016, para coordinar las
competencias que ambas tienen conjuntamente atribuidas, relativas a la gestión de los
procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas
por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195179

Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación
Profesional, por la que se habilita al profesorado para ejercer las funciones de
asesoramiento y evaluación en los procedimientos de evaluación y acreditación
de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral
o de vías no formales de formación, regulados por el Real Decreto 1224/2009,
de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas
por la experiencia laboral.