Disposiciones generales. . (2021/128-4)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca, para el ejercicio 2021, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las drogodependencias y adicciones.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 81

Décimo. Notificación.
1. Las notificaciones se cursarán personalmente y se practicarán por el medio
electrónico indicado en la solicitud, para lo que deberá cumplimentar la entidad solicitante
los aspectos correspondientes en el apartado 2 del Anexo I, formulario de solicitud.
2. Con independencia de que la notificación se relice por medios electrónicos, se
enviará un aviso al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que la
entidad interesada haya señalado en el apartado 1 del anexo, informándole de la puesta a
disposición de una notificación electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá
que la notificacion sea considerada plenamente válida.
Undécimo. Resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones.
1. La persona titular de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por
delegación de la persona titular de la Consejería de Salud y Familias, resolverá y
notificará la resolución de concesión a la entidad interesada en el plazo máximo de tres
meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro indicado en el
apartado 10.c) del cuadro resumen de la Orden de Bases Reguladoras.
2. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y notificado la
resolución expresa, legitima a la entidad interesada para entender desestimada por
silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con
lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 2 de
marzo.
3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la via administrativa, pudiendo
interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos
en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Duodécimo. Utilización de medios telemáticos.
El estado de tramitacion del procedimiento de concesión de estas ayudas se podrá
consultar por las entidades interesadas a través de la dirección web de la Consejería de
Salud y Familias en la dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html

Decimotercero. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante atención que se presta con la presente línea de subvenciones
a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, a la urgente necesidad de
satisfacer la asistencia de forma continuada al colectivo afectado por problemas de
adicciones, y la obligatoriedad de que las actuaciones a subvencionar se ejecuten en el
presente ejercicio 2021, existen razones de interés público que aconsejan la aplicación
al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia. Así pues, de
conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para
la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario
de concesión de subvenciones al amparo de la orden de bases reguladoras, salvo los
relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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en la que figurarán los actos de trámite realizados, su contenido y fecha en que fueron
dictados, correspondiendo la instrucción del expediente de subvenciones a la Comisión
de Evaluación de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios de la Consejería de
Salud y Familias que corresponda.