Disposiciones generales. . (2021/128-4)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca, para el ejercicio 2021, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las drogodependencias y adicciones.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 82
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124.quater del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo
para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, través del Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, a fin de que por el órgano gestor se confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional hasta la liquidación de los intereses de demora y la obtención del
oportuno documento de pago y pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se
dictará la resolución definitiva del procedimiento de devolución voluntaria de la subvención
percibida.
Conforme al apartado 2 del citado artículo 124.quater, la entidad beneficiaria, con
anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, podrá presentar solicitud de
compensación con reconocimiento de deuda, o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2021.- El Director General, José Repiso Torres.
ANEXO
Línea: Subvenciones dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de
Atención a las drogodependencias y adicciones.
PERSONAS
Según se establece en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases
BENEFICIARIAS reguladoras de esta línea:
Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas
Locales u Organismos Autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
OBJETO
El mantenimiento de Centros de las Entidades Locales u Organismos
Autónomos dedicados al ámbito de las drogodependencias y adicciones,
mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través
de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento
vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1º del cuadro
resumen de las bases reguladoras de esta Línea.
00195121
IMPORTE DE LA El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación,
SUBVENCIÓN
pudiendo alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, en los términos
previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras
de esta Línea. Con una cuantía máxima de la subvención de 2.100.000 euros
para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas Locales
u Organismos Autónomos y de 400.000 euros para Ayuntamientos y/o sus
Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 82
Decimocuarto. Devolución a iniciativa del perceptor.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 124.quater del Texto Refundido
de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo
para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, través del Registro Electrónico
Único de la Junta de Andalucía, a fin de que por el órgano gestor se confeccione la
correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional hasta la liquidación de los intereses de demora y la obtención del
oportuno documento de pago y pago efectivo de la cantidad que resulte, tras el cual se
dictará la resolución definitiva del procedimiento de devolución voluntaria de la subvención
percibida.
Conforme al apartado 2 del citado artículo 124.quater, la entidad beneficiaria, con
anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, podrá presentar solicitud de
compensación con reconocimiento de deuda, o solicitud de aplazamiento o fraccionamiento
con reconocimiento de deuda.
Decimoquinto. Efectos.
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación
del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de junio de 2021.- El Director General, José Repiso Torres.
ANEXO
Línea: Subvenciones dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la Red de Centros de
Atención a las drogodependencias y adicciones.
PERSONAS
Según se establece en el apartado 4.a).1.º del cuadro resumen de las bases
BENEFICIARIAS reguladoras de esta línea:
Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus Agencias Administrativas
Locales u Organismos Autónomos del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
OBJETO
El mantenimiento de Centros de las Entidades Locales u Organismos
Autónomos dedicados al ámbito de las drogodependencias y adicciones,
mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria de los mismos, a través
de la financiación de los gastos de personal y generales de funcionamiento
vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1º del cuadro
resumen de las bases reguladoras de esta Línea.
00195121
IMPORTE DE LA El importe de la subvención se concretará por la Comisión de Evaluación,
SUBVENCIÓN
pudiendo alcanzar hasta el 90% del presupuesto aceptado, en los términos
previstos en el apartado 5.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras
de esta Línea. Con una cuantía máxima de la subvención de 2.100.000 euros
para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas Locales
u Organismos Autónomos y de 400.000 euros para Ayuntamientos y/o sus
Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja