Disposiciones generales. . (2021/128-4)
Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios, por la que se convoca, para el ejercicio 2021, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades locales para el mantenimiento de la red de centros de atención a las drogodependencias y adicciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 80
del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2020, con una cuantía máxima de
2.100.000 de euros para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas
Locales u Organismos Autónomos, y de 400.000 euros para Ayuntamientos y/o sus
Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
Sexto. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables el mantenimiento de los Centros de las entidades locales
dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria
de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de
funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1.º del
Cuadro Resumen de la Orden de Bases Reguladoras.
Séptimo. Periodo de ejecución.
Se subvencionarán los gastos referidos a las actuaciones llevadas a cabo en el
periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Octavo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Cuidados
Sociosanitarios de la Consejería de Salud y Familias, y se presentarán conforme al modelo
establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolución.
El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de esta convocatoria y de su extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de
las Bases Reguladoras Tipo.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el
plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
3. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de
inadmisión será notificada personalmente en la dirección electrónica designada por la
persona o entidad beneficiaria.
4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://ws50.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
5. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de
las Bases Reguladoras Tipo.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
2. La utilización del formulario Anexo II tendrá carácter obligatorio, debiendo las
entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de las Bases
Reguladoras Tipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195121
Noveno. Trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos.
1. A efectos del trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos, la
entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II
publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de
la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 80
del cuadro resumen de la Orden de 15 de julio de 2020, con una cuantía máxima de
2.100.000 de euros para Diputaciones Provinciales y/o sus Agencias Administrativas
Locales u Organismos Autónomos, y de 400.000 euros para Ayuntamientos y/o sus
Agencias Administrativas Locales u Organismos Autónomos.
Sexto. Gastos subvencionables.
Serán subvencionables el mantenimiento de los Centros de las entidades locales
dedicados al ámbito de las adicciones, mediante el sostenimiento de la actividad ordinaria
de los mismos, a través de la financiación de los gastos de personal y generales de
funcionamiento vinculados a tal fin, conforme a lo previsto en el apartado 5.b).1.º del
Cuadro Resumen de la Orden de Bases Reguladoras.
Séptimo. Periodo de ejecución.
Se subvencionarán los gastos referidos a las actuaciones llevadas a cabo en el
periodo comprendido desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.
Octavo. Solicitudes, plazo y lugar de presentación.
1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Cuidados
Sociosanitarios de la Consejería de Salud y Familias, y se presentarán conforme al modelo
establecido en el Anexo I que se publica conjuntamente con la presente resolución.
El formulario podrá obtenerse en la siguiente dirección electrónica:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
a la que también se podrá acceder desde el Portal de la Administración de la Junta de
Andalucía.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir
del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
de esta convocatoria y de su extracto, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de
las Bases Reguladoras Tipo.
En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se
agotara el crédito establecido en la convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía, una resolución en la que conste dicha circunstancia, finalizando el
plazo de presentación de solicitudes con la publicación de la referida resolución.
3. No se admitirán las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo; la resolución de
inadmisión será notificada personalmente en la dirección electrónica designada por la
persona o entidad beneficiaria.
4. Las solicitudes se presentarán en el registro electrónico de la Administración de la
Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica
https://ws50.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/inicio.xhtml
5. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio,
debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de
las Bases Reguladoras Tipo.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos.html
2. La utilización del formulario Anexo II tendrá carácter obligatorio, debiendo las
entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de las Bases
Reguladoras Tipo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195121
Noveno. Trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos.
1. A efectos del trámite de audiencia, reformulación y aportación de documentos, la
entidad solicitante deberá cumplimentar el modelo de formulario que figura como Anexo II
publicado en la presente convocatoria. Dicho formulario se podrá obtener en el Portal de
la Administración de la Junta de Andalucía o en la siguiente URL: