Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 32
Para poder agilizar la tramitación de estas ayudas se procede a modificar tales
disposiciones normativas en el sentido de considerar como órgano instructor del
procedimiento, en única instancia, al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la
Dirección General de Pesca y Acuicultura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, las presente
Orden modificatoria se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por un lado, en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia,
la presente Orden modifica la Orden de 27 de septiembre de 2016, la Orden de 14 de
noviembre de 2016 y la Orden de 30 de enero de 2017, con el objeto de adaptar las mismas
al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, eliminando la obligatoriedad de estampillar los
documentos justificativos originales. Por otra parte también modifica la Orden de 3 de
septiembre de 2020, incluyendo como posibles beneficiarios de determinadas líneas de
ayudas recogidas en la misma a los buques de almadraba, de acuerdo a la definición de
buque pesquero recogido en la normativa comunitaria. Finalmente esta Orden modifica la
Orden de 4 de febrero de 2020, la Orden de 6 de abril de 2020 y la Orden de 28 de julio
del 2020, constriñendo la instrucción del procedimiento en única instancia en el Servicio
de Estructuras Pesqueras y Acuícolas, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 3
del referido Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. De lo anterior se concluye que la
presente Orden modificatoria está justificadas por razón de interés general identificando,
claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de los mismos.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente orden modificatoria contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
Se cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que
la presente Orden modificatoria se ejerce de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas. El
rango normativo de la disposición proyectada es el de orden.
En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación
de la presente Orden modificatoria así como los informes preceptivos que conforman
el expediente de tramitación de las mismas son accesibles a la ciudadanía a través del
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el
artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, en el sentido de que la presente
Orden modificatoria no supone la existencia de ninguna carga administrativa.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima
en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores,
y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 13.ª
y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz
y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 32
Para poder agilizar la tramitación de estas ayudas se procede a modificar tales
disposiciones normativas en el sentido de considerar como órgano instructor del
procedimiento, en única instancia, al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la
Dirección General de Pesca y Acuicultura.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 7
del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, las presente
Orden modificatoria se dicta de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Por un lado, en cuanto al cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia,
la presente Orden modifica la Orden de 27 de septiembre de 2016, la Orden de 14 de
noviembre de 2016 y la Orden de 30 de enero de 2017, con el objeto de adaptar las mismas
al Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, eliminando la obligatoriedad de estampillar los
documentos justificativos originales. Por otra parte también modifica la Orden de 3 de
septiembre de 2020, incluyendo como posibles beneficiarios de determinadas líneas de
ayudas recogidas en la misma a los buques de almadraba, de acuerdo a la definición de
buque pesquero recogido en la normativa comunitaria. Finalmente esta Orden modifica la
Orden de 4 de febrero de 2020, la Orden de 6 de abril de 2020 y la Orden de 28 de julio
del 2020, constriñendo la instrucción del procedimiento en única instancia en el Servicio
de Estructuras Pesqueras y Acuícolas, cumpliendo así con lo dispuesto en el artículo 3
del referido Decreto 622/2019, de 27 de diciembre. De lo anterior se concluye que la
presente Orden modificatoria está justificadas por razón de interés general identificando,
claramente, los fines perseguidos y tratándose del instrumento más adecuado para
garantizar la consecución de los mismos.
En cuanto al principio de proporcionalidad, la presente orden modificatoria contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la misma, al constatarse
que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios.
Se cumple, igualmente, el principio de seguridad jurídica, en el sentido de que
la presente Orden modificatoria se ejerce de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la toma de decisiones de las personas y empresas. El
rango normativo de la disposición proyectada es el de orden.
En cuanto al principio de transparencia, toda la documentación de inicio de tramitación
de la presente Orden modificatoria así como los informes preceptivos que conforman
el expediente de tramitación de las mismas son accesibles a la ciudadanía a través del
Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía, en los términos establecidos en el
artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno.
Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, en el sentido de que la presente
Orden modificatoria no supone la existencia de ninguna carga administrativa.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 48, que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima
en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores,
y la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación
económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1, 13.ª
y 19.ª de la Constitución Española, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz
y en investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica.
El Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía