Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 33
parte establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria,
pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medioambiente, agua y cambio climático.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencia
en materia de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el
artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normas
de general aplicación.
DISPONGO
Artículo primero. Se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los
productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, que queda redactada de la manera
siguiente:
Dos. En la página 76, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda
redactado de la siguiente manera:
«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :
⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por
medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.
□ No.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Uno. En la página 61 de su texto articulado, se modifica el artículo 27 apartado 1, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 27. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la
subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
la forma determinada en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen. Las personas obligadas
a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente
opten por ello deberán presentar la documentación justificativa de la subvención a
través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en
formato de copia auténtica, copia autenticada o copia digitalizada de los documentos.
Si se trata de copias digitalizadas su fidelidad con el original se garantizará mediante
la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá
solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas.
Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia
del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exijan o existan
dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas
la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias
implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos. El plazo máximo para la presentación de la justificación
será el establecido en el apartado 25.b del Cuadro Resumen.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 33
parte establece en su artículo 1 que corresponde a esta Consejería el ejercicio de las
competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia agraria,
pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, medioambiente, agua y cambio climático.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencia
en materia de Pesca, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.2 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el
artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y demás normas
de general aplicación.
DISPONGO
Artículo primero. Se modifica la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de
concurrencia competitiva, al fomento de la comercialización y transformación de los
productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca 2014-2020, que queda redactada de la manera
siguiente:
Dos. En la página 76, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda
redactado de la siguiente manera:
«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :
⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por
medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.
□ No.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Uno. En la página 61 de su texto articulado, se modifica el artículo 27 apartado 1, que
queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 27. Justificación de la subvención.
1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de
los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad concedida,
debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la
subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en
la forma determinada en el apartado 26.c) del Cuadro Resumen. Las personas obligadas
a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas que voluntariamente
opten por ello deberán presentar la documentación justificativa de la subvención a
través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en
formato de copia auténtica, copia autenticada o copia digitalizada de los documentos.
Si se trata de copias digitalizadas su fidelidad con el original se garantizará mediante
la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor podrá
solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas.
Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia
del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exijan o existan
dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas
la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias
implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos. El plazo máximo para la presentación de la justificación
será el establecido en el apartado 25.b del Cuadro Resumen.»