Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 31

(UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca». El Capítulo I del Título V del referido
Reglamento establece una serie de ayudas que pueden contribuir al logro de los objetivos
específicos de la Prioridad 1 tales como la reducción del impacto de la pesca en el medio
marino, la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas acuáticos, el
equilibrio entre la capacidad pesquera y las posibilidades de pesca disponibles, el fomento
de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, la mejora
de las condiciones de seguridad y trabajo, el apoyo a la consolidación del desarrollo
tecnológico, incluido el aumento de la eficiencia energética, y el desarrollo de la formación
profesional.
Entre los beneficiarios de las ayudas recogidas en esta orden se encuentran los
propietarios de buques pertenecientes a la 3.ª lista del Registro de Buques y Empresas
Navieras, es decir, los buques dedicados a la pesca con fines comerciales.
Sin embargo, el artículo 4.1.4) del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo de, 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común
establece que se entenderá por buque pesquero «cualquier buque equipado para la
explotación comercial de los recursos biológicos marinos o con una almadraba».
Por ello se hace necesario modificar la referida Orden con el objeto de incorporar
como posibles beneficiarios de determinadas líneas de ayudas recogidas en la misma a
los buques de almadraba.
Como refuerzo a esta necesaria modificación hay que tener en cuenta que la
parte expositiva de la Orden de 13 de junio de 2003, por la que se regula el ejercicio
de la actividad pesquera con Arte de Almadraba en las aguas interiores y establece
las condiciones profesionales socioeconómicas para acceder a la explotación de las
Almadrabas instaladas en las costas andaluzas reconoce que la Ley 1/2002, de 4 de abril,
de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura
Marina promueve la consolidación de la actividad de las almadrabas en las costas de
la Comunidad Autónoma de Andalucía teniendo en cuenta que la captura de túnidos y
especies afines es explotada desde la antigüedad en las costas andaluzas constituyendo
una importante fuente de riqueza y empleo y que en la actualidad es fundamentalmente
nuestra Comunidad Autónoma aquella donde se ejerce este tipo de arte para la pesca de
túnidos.

Finalmente, en la tramitación de las ayudas recogidas en la Orden de 4 de febrero de
2020 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en régimen de concurrencia competitiva a la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota con puerto base en Andalucía que faena en el Caladero Nacional,
en las modalidades de arrastre de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del
Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), así como en
la Orden de 28 de julio de 2020, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, por la paralización
temporal de la flota de artes menores, afectada por el Plan de Gestión para la pesquería
de rastros o dragas mecanizadas, en el litoral mediterráneo de Andalucía, en el marco
del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, se ha dado
la problemática de que la misma se extiende temporalmente en exceso, lo que provoca
que las referidas ayudas se resuelvan transcurrido un año o incluso más tiempo desde
la presentación de las solicitudes. Ello choca frontalmente con el espíritu del Decreto
622/2019, de 27 de diciembre, que recoge en su artículo 3, entre los principios orientadores
de la simplificación y racionalización procedimental y organizativa de la Administración de
la Junta de Andalucía, el principio de celeridad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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