Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 30
no siendo así en la actualidad ya que los sistemas de justificación son de libre elección
por parte de la Administración concedente, que puede optar o no por dicho sistema de
estampillado. Por otra parte, el sistema de estampillado parte de la necesidad de que
los justificantes sean estampillados por el órgano concedente de la subvención y no
por el beneficiario lo que, en la práctica, deriva en irregularidades frecuentes, basadas
fundamentalmente en el hecho de que el beneficiario no afecte las facturas a la subvención
salvo que las mismas les sean reclamadas o afecte varias copias de la misma factura para
administraciones diferentes. Estas irregularidades han hecho que el estampillado sea
calificado como un sistema de control desproporcionado y escasamente útil. Además, el
sistema de estampillado también es imperfecto en la medida en que no permite identificar
qué elementos de gastos específicos de los incluidos en una factura han sido objeto de
financiación y en qué porcentaje. En conclusión, el sistema de estampillado de documentos
justificativos del gasto puede resultar pernicioso en tanto que respalda a un sistema de
justificación que se considera superado. De esta manera, lo relevante para evitar la doble
financiación es el establecimiento de un sistema de contabilidad separado o codificación
contable adecuada que permita determinar cómo se ha imputado un elemento de gasto a
uno o varios proyectos y cómo éstos han sido financiados.
La disposición adicional octava del referido Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
establece que las disposiciones normativas deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo
en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, esto desde, desde el 1 de
septiembre de 2020.
Por lo anteriormente expuesto se hace necesario modificar los siguientes textos
normativos con el fin de proceder a su adaptación al referido Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre:
a) Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento
de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en
Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
2014-2020.
b) Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo
sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de noviembre
de 2017.
c) Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo
Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de
septiembre de 2020.
Por otra parte, con fecha 9 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía la Orden de 3 de septiembre de 2020 por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020). Las subvenciones
previstas en esta orden están incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad
y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, correspondientes a la Prioridad 1
«Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el
uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento del Reglamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
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no siendo así en la actualidad ya que los sistemas de justificación son de libre elección
por parte de la Administración concedente, que puede optar o no por dicho sistema de
estampillado. Por otra parte, el sistema de estampillado parte de la necesidad de que
los justificantes sean estampillados por el órgano concedente de la subvención y no
por el beneficiario lo que, en la práctica, deriva en irregularidades frecuentes, basadas
fundamentalmente en el hecho de que el beneficiario no afecte las facturas a la subvención
salvo que las mismas les sean reclamadas o afecte varias copias de la misma factura para
administraciones diferentes. Estas irregularidades han hecho que el estampillado sea
calificado como un sistema de control desproporcionado y escasamente útil. Además, el
sistema de estampillado también es imperfecto en la medida en que no permite identificar
qué elementos de gastos específicos de los incluidos en una factura han sido objeto de
financiación y en qué porcentaje. En conclusión, el sistema de estampillado de documentos
justificativos del gasto puede resultar pernicioso en tanto que respalda a un sistema de
justificación que se considera superado. De esta manera, lo relevante para evitar la doble
financiación es el establecimiento de un sistema de contabilidad separado o codificación
contable adecuada que permita determinar cómo se ha imputado un elemento de gasto a
uno o varios proyectos y cómo éstos han sido financiados.
La disposición adicional octava del referido Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
establece que las disposiciones normativas deberán adaptarse a lo dispuesto en el mismo
en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en vigor, esto desde, desde el 1 de
septiembre de 2020.
Por lo anteriormente expuesto se hace necesario modificar los siguientes textos
normativos con el fin de proceder a su adaptación al referido Decreto 622/2019, de 27 de
diciembre:
a) Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, al fomento
de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en
Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
2014-2020.
b) Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo
sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de noviembre
de 2017.
c) Orden de 30 de enero de 2017, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo
Sostenible de la Acuicultura Marina en Andalucía, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), modificada por la Orden de 28 de
septiembre de 2020.
Por otra parte, con fecha 9 de septiembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía la Orden de 3 de septiembre de 2020 por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva,
para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa
Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020). Las subvenciones
previstas en esta orden están incluidas entre las medidas de fomento de la competitividad
y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, correspondientes a la Prioridad 1
«Fomentar una pesca sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el
uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en el conocimiento del Reglamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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