Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 29

1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes
por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo
del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
PREÁMBULO

El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas establece que las personas jurídicas y entidades
sin personalidad jurídica, entre otras, están obligadas a relacionarse, en todo caso, a
través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo.
A su vez, el Capítulo VII del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración
electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la
Junta de Andalucía recoge una serie de materias relacionadas con la implantación de
medios electrónicos en el procedimiento administrativo y la gestión documental. Los
fines perseguidos por este Decreto son mejorar la eficacia y eficiencia en la actuación
administrativa, garantizar e implementar los derechos de la ciudadanía en sus relaciones
con la Administración de la Junta de Andalucía y preservar la seguridad jurídica
determinando las condiciones de validez y eficacia en el uso de los medios electrónicos
en las relaciones jurídico-administrativas, impulsando la reducción de cargas, la
agilización de trámites y la implementación de la administración electrónica de la forma
más respetuosa con los derechos de la ciudadanía.
En la tramitación de determinadas líneas de ayudas cofinanciadas con el Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca convocadas durante el año 2020 al amparo de bases
reguladoras que fueron elaboradas de acuerdo con el modelo tipo aprobado mediante la
Orden de 5 de octubre de 2015 se ha producido una gran problemática en relación con
la obligatoriedad de estampillar los justificantes originales presentados por las personas
beneficiarias de las ayudas desde el momento en que se establece la obligatoriedad de
relacionarse electrónicamente con la Administración. Ello es así porque la presentación
de dichos justificantes de gastos por medios electrónicos conlleva la imposibilidad de su
estampillado, a menos que se les requiera para su presentación presencial y cotejo con
el documento original, lo que contradice lo establecido en la propia Ley 39/2015, de 1 de
octubre que recoge, como excepcional, el requerimiento al interesado de la exhibición del
documento o de la información original para el cotejo de la documentación presentada
de forma electrónica, y que deberá llevarse a cabo únicamente en los casos en los que
la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la
calidad de la documentación presentada electrónicamente.
Por otra parte la Intervención General de la Administración del Estado distribuyó entre
las Intervenciones Generales de las Comunidades Autónomas en abril de 2015 su criterio
en relación con la innecesariedad de implementar un procedimiento de estampillado
de facturas electrónicas a efectos de justificación de subvenciones nacionales y
fundamentalmente de fondos europeos concluyendo que el estampillado, por sí mismo,
no es garantía de que un determinado gasto no se sobrefinancie. Para que tal garantía
se produzca deberían darse varios requisitos. En primer lugar todas las Administraciones
deberían implantar el sistema de estampillado como sistema de justificación obligatoria,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195072

I