Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 64

b) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá
hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despachos por motivo de
inicio del periodo computable de la parada temporal y que ha sido recogido a partir del día
siguiente al de finalización del periodo computable.
En el caso de apagado del dispositivo de localización durante el periodo computable
de la parada, la persona armadora/explotadora del buque deberá acreditar los motivos
del mismo, aportando las comunicaciones realizadas al Centro de Control del SLSEPA
o al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en su caso,
sobre el apagado del sistema de localización, la documentación relativa a la entrega del
rol de los despachos obtenidos, los certificados de varaderos o astilleros, las facturas
de las reparaciones, mantenimiento del buque, compra de nueva batería, etc, todo
ello sin perjuicio de su verificación mediante los dispositivos VMS, diarios de pesca o
declaraciones de desembarque acreditada mediante certificación emitida por la Secretaría
General de Pesca, que será requerida de oficio por el órgano gestor, notas de venta o
precintado de buques en el puerto.
c) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de
suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada y en los casos de fuerza
mayor también la resolución de la autoridad laboral por el total de las personas tripulantes
enroladas en la embarcación en el fecha de la última arribada a puerto, a efectos de
ayudas a los tripulantes.
d) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que
posee cada persona tripulante, en su caso.
7.3. Documentación a presentar por las personas tripulantes:
a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un
buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.
b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido
la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días
durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la
ayuda, encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación
laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados,
durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida
laboral.»

Ocho. En la página 73 se modifica el artículo 26, apartado 2, que queda redactado de
la siguiente manera:
«2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente al del finalización del plazo para la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195072

Siete. En la página 72 se modifica el artículo 14, apartado 9, que queda redactado de
la siguiente manera:
«9. Los documentos junto con el formulario Anexo II se podrán presentar en los
lugares y registros indicados en el artículo 11 de esta orden.
Los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»