Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 63
Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en el artículo 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio
acto de la firma.»
Seis. En la página 70 se modifica el artículo 14, apartado 7, que queda redactado de
la siguiente manera:
«7. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo máximo de
diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así
como aquellas para las que se ha propuesto la denegación de la ayuda, puedan alegar
lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además deberá presentar junto al formulario Anexo II de la convocatoria, la siguiente
documentación:
7.1. Documentación de carácter general:
a) Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o
Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando se oponga a la consulta de los datos
de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) cuando
se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad,
escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como modificaciones ulteriores
debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo
11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Tarjeta de
Identificación Fiscal (NIF) cuando se oponga a la consulta de sus datos a través del
Sistema de Verificación de Identidad, escritura de constitución de la misma así como
Documento Nacional de identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE)
de cada uno de sus miembros, cuando se opongan a la consulta de sus datos a través del
Sistema de Verificación de Identidad.
d) En el caso de existir representante legal: Poder suficiente a efectos de
representación y Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se oponga a la consulta
de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si
la persona representada es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito
en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto,
todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras:
a) Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Cinco. En la página 69 se modifica el artículo 14, apartado 1, que queda redactado de
la siguiente manera:
«1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayuda regulado en la presente
Orden corresponde, en única instancia, al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas
de la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura que realizará, de
oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación y comprobación de
las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las ayudas por las personas o
entidades solicitantes.
Realizará la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas,
el estudio de las alegaciones y documentación presentadas por las personas solicitantes
de las ayudas en el trámite de audiencia, acreditativa de los datos que éstos hayan
consignado en sus solicitudes, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables,
como de los criterios de valoración, y en general, todos aquellos trámites que sean
necesarios para que la Comisión de Valoración pueda emitir la correspondiente propuesta
definitiva de resolución.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 63
Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en el artículo 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio
acto de la firma.»
Seis. En la página 70 se modifica el artículo 14, apartado 7, que queda redactado de
la siguiente manera:
«7. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo máximo de
diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así
como aquellas para las que se ha propuesto la denegación de la ayuda, puedan alegar
lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además deberá presentar junto al formulario Anexo II de la convocatoria, la siguiente
documentación:
7.1. Documentación de carácter general:
a) Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o
Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando se oponga a la consulta de los datos
de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) cuando
se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad,
escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como modificaciones ulteriores
debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo
11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Tarjeta de
Identificación Fiscal (NIF) cuando se oponga a la consulta de sus datos a través del
Sistema de Verificación de Identidad, escritura de constitución de la misma así como
Documento Nacional de identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE)
de cada uno de sus miembros, cuando se opongan a la consulta de sus datos a través del
Sistema de Verificación de Identidad.
d) En el caso de existir representante legal: Poder suficiente a efectos de
representación y Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se oponga a la consulta
de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si
la persona representada es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito
en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto,
todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras:
a) Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Cinco. En la página 69 se modifica el artículo 14, apartado 1, que queda redactado de
la siguiente manera:
«1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayuda regulado en la presente
Orden corresponde, en única instancia, al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas
de la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura que realizará, de
oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación y comprobación de
las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las ayudas por las personas o
entidades solicitantes.
Realizará la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas,
el estudio de las alegaciones y documentación presentadas por las personas solicitantes
de las ayudas en el trámite de audiencia, acreditativa de los datos que éstos hayan
consignado en sus solicitudes, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables,
como de los criterios de valoración, y en general, todos aquellos trámites que sean
necesarios para que la Comisión de Valoración pueda emitir la correspondiente propuesta
definitiva de resolución.»