Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 57

durante los dos años civiles anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de la
ayuda, encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación
laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enrolados,
durante el periodo computable de la parada y acreditar un periodo de cotización en el
Régimen Especial de los Trabajadores del Mar al menos doce meses a lo largo de su vida
laboral.»
Siete. En la página 28 se modifica el artículo 14, apartado 9, que queda redactado de
la siguiente manera:
«9. Los documentos junto con el formulario Anexo II se podrán presentar en los
lugares y registros indicados en el artículo 11 de esta orden.
Los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»

Nueve. En la página 30 se modifica el artículo 16, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 16. Notificación y publicación.
1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de
concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas mediante su publicación en el portal web de la Consejería competente en
materia de pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
2. Aquellas notificaciones que proceda practicar de forma individualizada se efectuarán
de la siguiente forma:
a) Para aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración
por medios electrónicos, se practicarán en papel en la dirección que hayan señalado en
su solicitud o bien por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía en el caso de que hayan optado por esta forma
de notificación en su solicitud, tramitándose su alta en el servicio correspondiente en
caso de no estarlo.
b) Para aquellas personas que estén obligadas a relacionarse con la Administración
por medios electrónicos se efectuarán a través del sistema de notificaciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, tramitándose su alta en el servicio
correspondiente en caso de no estarlo.»
Artículo sexto. Se modifica la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un
Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina), en el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Ocho. En la página 29 se modifica el artículo 15, apartado 2, que queda redactado de
la siguiente manera:
«2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de
seis meses y se computará a partir del día siguiente al del finalización del plazo para la
presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado
y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas
para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.»