Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
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lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además deberá presentar junto al formulario Anexo II de la convocatoria, la siguiente
documentación:
7.1. Documentación de carácter general:
a) Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o
Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando se oponga a la consulta de los datos
de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) cuando
se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad,
escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como modificaciones ulteriores
debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo
11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Tarjeta de
Identificación Fiscal (NIF) cuando se oponga a la consulta de sus datos a través del
Sistema de Verificación de Identidad, escritura de constitución de la misma así como
Documento Nacional de identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE)
de cada uno de sus miembros, cuando se opongan a la consulta de sus datos a través del
Sistema de Verificación de Identidad.
d) En el caso de existir representante legal: Poder suficiente a efectos de
representación y Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se oponga a la consulta
de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si
la persona representada es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito
en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto,
todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras:
a) Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.
b) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá
hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despachos en la última
arribada a puerto y que ha sido recogido a partir del día siguiente al de finalización del
periodo computable.
En el caso de apagado del dispositivo de localización durante el periodo computable
de la parada, la persona armadora/explotadora del buque deberá acreditar los motivos
del mismo, aportando las comunicaciones realizadas al Centro de Seguimiento sobre
el apagado del sistema de localización, la documentación relativa a la entrega del rol
de los despachos obtenidos, los certificados de varaderos o astilleros, las facturas
de las reparaciones, mantenimiento del buque, compra de nueva batería, etc, todo
ello sin perjuicio de su verificación mediante los dispositivos VMS, diarios de pesca o
declaraciones de desembarque, que será acreditada mediante certificación emitida por la
Secretaría General de Pesca, que será requerida de oficio por el órgano gestor.
c) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de
suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada y en los casos de fuerza
mayor también la resolución de la autoridad laboral por el total de las personas tripulantes
enroladas en la embarcación en el fecha de la última arribada a puerto, a efectos de
ayudas a los tripulantes.
d) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que
posee cada persona tripulante, en su caso.
7.3. Documentación a presentar por las personas tripulantes:
a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un
buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.
b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido
la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Además deberá presentar junto al formulario Anexo II de la convocatoria, la siguiente
documentación:
7.1. Documentación de carácter general:
a) Cuando se trate de persona física: Documento Nacional de Identidad (DNI) o
Número de Identidad de Extranjeros (NIE), cuando se oponga a la consulta de los datos
de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
b) Cuando se trate de persona jurídica: Tarjeta de Identificación Fiscal (NIF) cuando
se oponga a la consulta de sus datos a través del Sistema de Verificación de Identidad,
escritura de constitución y estatutos de la sociedad, así como modificaciones ulteriores
debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
c) Cuando se trate de una agrupación de personas de las identificadas en el artículo
11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Tarjeta de
Identificación Fiscal (NIF) cuando se oponga a la consulta de sus datos a través del
Sistema de Verificación de Identidad, escritura de constitución de la misma así como
Documento Nacional de identidad (DNI) o Número de Identificación de Extranjeros (NIE)
de cada uno de sus miembros, cuando se opongan a la consulta de sus datos a través del
Sistema de Verificación de Identidad.
d) En el caso de existir representante legal: Poder suficiente a efectos de
representación y Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando se oponga a la consulta
de los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad. Si
la persona representada es una persona jurídica, el apoderamiento deberá figurar inscrito
en el Registro Mercantil, salvo que sea un apoderamiento especial para un acto concreto,
todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2. Documentación a presentar por las personas armadoras/explotadoras:
a) Hoja de Asiento actualizada, literal, completa y certificada en todas sus páginas.
b) Certificación emitida por la Capitanía Marítima correspondiente en la que deberá
hacerse constar expresamente la fecha de entrega del rol de despachos en la última
arribada a puerto y que ha sido recogido a partir del día siguiente al de finalización del
periodo computable.
En el caso de apagado del dispositivo de localización durante el periodo computable
de la parada, la persona armadora/explotadora del buque deberá acreditar los motivos
del mismo, aportando las comunicaciones realizadas al Centro de Seguimiento sobre
el apagado del sistema de localización, la documentación relativa a la entrega del rol
de los despachos obtenidos, los certificados de varaderos o astilleros, las facturas
de las reparaciones, mantenimiento del buque, compra de nueva batería, etc, todo
ello sin perjuicio de su verificación mediante los dispositivos VMS, diarios de pesca o
declaraciones de desembarque, que será acreditada mediante certificación emitida por la
Secretaría General de Pesca, que será requerida de oficio por el órgano gestor.
c) Presentación de la persona empresaria a la autoridad laboral de su decisión de
suspender los contratos de trabajo o reducción de jornada y en los casos de fuerza
mayor también la resolución de la autoridad laboral por el total de las personas tripulantes
enroladas en la embarcación en el fecha de la última arribada a puerto, a efectos de
ayudas a los tripulantes.
d) Documentación acreditativa de la minusvalía reconocida por la Administración que
posee cada persona tripulante, en su caso.
7.3. Documentación a presentar por las personas tripulantes:
a) Libreta de embarque que acredite que la persona tripulante está enrolada en un
buque afectado por la parada, en la fecha de la última arribada a puerto.
b) Certificación emitida por el Instituto Social de la Marina que acredite haber ejercido
la actividad pesquera en un buque afectado por la parada temporal al menos 120 días
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía