Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 55

Las personas o entidades afectadas por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota de arrastre de fondo en el caladero Golfo de Cádiz:
https://juntadeandalucia.es/servicios/detalle/14613/como-solicitar.html
Las personas o entidades afectadas por la paralización temporal de la actividad
pesquera de la flota de cerco en el caladero Golfo de Cádiz:
https://juntadeandalucia.es/servicios/detalle/14618/como-solicitar.html
b) En el caso de personas físicas, en el Registro Electrónico Único de la Administración
de la Junta de Andalucía, a través de los enlaces a los que hace referencia el apartado
anterior o bien directamente o a través de entidades habilitadas, conforme a lo dispuesto
en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Las entidades representativas del
sector pesquero podrán ser habilitadas para la realización de determinadas transacciones
y actuaciones electrónicas en representación y por cuenta de las personas interesadas,
que tengan lugar en el procedimiento de concesión de ayudas referidas en la presente
Orden.
2. La publicación de la relación de las entidades habilitadas para estas ayudas, estará
disponible en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en las
siguientes direcciones web:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14611/seguimiento.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14613/seguimiento.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14616/seguimiento.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/14618/seguimiento.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/12644/seguimiento.html
3. Las personas o entidades interesadas que estén obligadas a relacionarse con la
Administración a través de medios electrónicos de acuerdo a lo establecido en el artículo
14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán disponer de un sistema de identificación
y firma que permita garantizar y acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y
consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la referida ley.
Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en el artículo 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio
acto de la firma.»

Seis. En la página 27 se modifica el artículo 14, apartado 7, que queda redactado de
la siguiente manera:
«7. En la propuesta provisional de resolución se concederá un plazo máximo de
diez días para que las personas o entidades beneficiarias provisionales y suplentes, así
como aquellas para las que se ha propuesto la denegación de la ayuda, puedan alegar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195072

Cinco. En la página 26 se modifica el artículo 14, apartado 1, que queda redactado de
la siguiente manera:
«1. La instrucción del procedimiento de concesión de ayuda regulado en la presente
Orden corresponde, en única instancia, al Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas
de la Dirección General competente en materia de Pesca y Acuicultura que realizará, de
oficio, cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación y comprobación de
las condiciones y requisitos exigibles para la obtención de las ayudas por las personas o
entidades solicitantes.
Realizará la revisión de la correcta cumplimentación de las solicitudes presentadas,
el estudio de las alegaciones y documentación presentadas por las personas solicitantes
de las ayudas en el trámite de audiencia, acreditativa de los datos que éstos hayan
consignado en sus solicitudes, tanto de los requisitos, en las declaraciones responsables,
como de los criterios de valoración, y en general, todos aquellos trámites que sean
necesarios para que la Comisión de Valoración pueda emitir la correspondiente propuesta
definitiva de resolución.»