Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 58

Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, a la paralización temporal de la flota de embarcaciones marisqueras que
opera en el Golfo de Cádiz en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, en
el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020),
y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde
embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas
a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, que queda redactada de la
siguiente manera:
Uno. En la página 27 se modifica el artículo 16 apartado 2 letra c), que queda
redactado de la siguiente manera:
«c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación
laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas,
en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante el periodo computable
de la parada. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la
empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación
laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la
embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer
día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.»
Dos. En la página 28 se modifica el artículo 17 apartado 3, que queda redactado de la
siguiente manera:
«3. El Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General
competente en materia de Pesca y Acuicultura comprobará, al inicio de cada parada, los
días cobrados por cada persona tripulante en concepto de paradas temporales que han
tenido lugar durante el periodo de duración del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
transcurridos, a efectos de que no se sobrepase la duración máxima de seis meses
subvencionables que señala el artículo 33.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca.»

Cuatro. En la página 30 se modifica el artículo 22, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 22. Lugares, registros y medios para la presentación de solicitudes.
1. La solicitud que figura como Anexo I podrá presentarse de las siguientes formas:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195072

Tres. En la página 30 se modifica el artículo 21 apartado 3, que queda redactado de
la siguiente manera:
«3. El formulario de solicitud se podrá obtener a través de los siguientes medios:
a) Las personas o entidades obligadas a relacionarse electrónicamente con la
Administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y
aquellas personas que voluntariamente opten por ello, podrán encontrar el formulario de
solicitud que figura como Anexo I en el siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/19595/datos-basicos.html
b) Las personas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración
podrán encontrar el formulario de solicitud que figura como Anexo I:
b1. En el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se publique la convocatoria
de la ayuda.
b2. En la sede de la Consejería competente en materia de pesca y en las de sus
servicios periféricos.