Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 52
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»
Veintisiete. En la página 60 se modifica el artículo 74 apartado 2, que queda redactado
de la siguiente manera:
«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»
Veintinueve. En la página 61 se añade una nueva disposición transitoria segunda, que
queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva de la condición de entidad
beneficiaria para empresas no incluidas en la definición de PYME.
Aquellas empresas no incluidas en la definición de PYME que conforme a lo dispuesto
en la Orden de 22 de mayo de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas
previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Veintiocho. En la página 61 se modifica la disposición transitoria primera, que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria primera. Aplicación retroactiva de los requisitos que deben
reunir las personas solicitantes para ser beneficiarias de las Ayudas en inversiones a
bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático
en la flota pesquera con puerto base en Andalucía.
La aplicación de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la presenta orden retrotraerán
sus efectos al día 19 de noviembre de 2016, día en que se produjo la entrada en vigor de
la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 14 de noviembre
de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(2014-2020), por lo que no será necesario que el titular de la propiedad del buque sea
microempresa, pequeña y mediana empresa, de tal manera que aquellas entidades que
hubieran solicitado ayuda en cualquiera de las convocatorias realizadas al amparo de la
referida Orden de 14 de noviembre de 2016, podrán resultar beneficiarias con carácter
retroactivo de las ayudas solicitadas al amparo de dicha orden, y con la intensidad
especificada en el artículo 95 y el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 52
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»
Veintisiete. En la página 60 se modifica el artículo 74 apartado 2, que queda redactado
de la siguiente manera:
«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»
Veintinueve. En la página 61 se añade una nueva disposición transitoria segunda, que
queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria segunda. Aplicación retroactiva de la condición de entidad
beneficiaria para empresas no incluidas en la definición de PYME.
Aquellas empresas no incluidas en la definición de PYME que conforme a lo dispuesto
en la Orden de 22 de mayo de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas
previstas en la Orden de 14 de noviembre de 2016, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Veintiocho. En la página 61 se modifica la disposición transitoria primera, que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria primera. Aplicación retroactiva de los requisitos que deben
reunir las personas solicitantes para ser beneficiarias de las Ayudas en inversiones a
bordo para la promoción de la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático
en la flota pesquera con puerto base en Andalucía.
La aplicación de lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la presenta orden retrotraerán
sus efectos al día 19 de noviembre de 2016, día en que se produjo la entrada en vigor de
la Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 14 de noviembre
de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas
en régimen de concurrencia competitiva para el Desarrollo sostenible de la pesca en
Andalucía, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
(2014-2020), por lo que no será necesario que el titular de la propiedad del buque sea
microempresa, pequeña y mediana empresa, de tal manera que aquellas entidades que
hubieran solicitado ayuda en cualquiera de las convocatorias realizadas al amparo de la
referida Orden de 14 de noviembre de 2016, podrán resultar beneficiarias con carácter
retroactivo de las ayudas solicitadas al amparo de dicha orden, y con la intensidad
especificada en el artículo 95 y el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.»