Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 51
3.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre
las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de
las mismas, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones
a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de agrupaciones del artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos documentos deberán
ir a nombre de cada uno de los componentes de la agrupación.
4.º Certificación emitida por técnico competente de que con las inversiones a realizar
no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se pone en peligro
la selectividad de los artes de pesca, en su caso.
5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.º Acreditación de que la persona solicitante es una PYME, en su caso.
7.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en
algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014.
8.º Memoria descriptiva para justificar la viabilidad técnica del proyecto conforme al
criterio específico 1.º
9.º Informe técnico que acredite el carácter innovador del proyecto.
10.º Informe técnico que justifique la utilización de artes selectivas.
El cumplimiento de los requisitos referidos a la embarcación recogidos en los
apartados 1.º, 2.º, 3.º y 5.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 56 de esta orden serán
acreditados de oficio mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.
Además, el requisito del buque de haber llevado a cabo actividad pesquera en el mar
de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al de la fecha de presentación
de la solicitud de ayuda se certificará, de oficio, a través de los sistemas de los dispositivos
VMS o similares. En su defecto, esta actividad se verificará por los diarios de pesca,
declaraciones de desembarque o notas de venta.
Veintitrés. En la página 51 se modifica el artículo 60 apartado 2, que queda redactado
de la siguiente manera:
«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»
Veinticuatro. En la página 52 se modifica el párrafo primero del artículo 64, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Además de los establecidos en el artículo 6.7 de esta orden, se considerarán gastos
no subvencionables para esta línea de ayuda los siguientes:»
Veintiséis. En la página 55 se modifica el artículo 67 apartado 2, que queda redactado
de la siguiente manera:
«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Veinticinco. En la página 52 se elimina la letra i) del artículo 64.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 51
3.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre
las inversiones a realizar en el buque pesquero y la justificación de la conveniencia de
las mismas, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones
a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de agrupaciones del artículo 11.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos documentos deberán
ir a nombre de cada uno de los componentes de la agrupación.
4.º Certificación emitida por técnico competente de que con las inversiones a realizar
no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se pone en peligro
la selectividad de los artes de pesca, en su caso.
5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.º Acreditación de que la persona solicitante es una PYME, en su caso.
7.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en
algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014.
8.º Memoria descriptiva para justificar la viabilidad técnica del proyecto conforme al
criterio específico 1.º
9.º Informe técnico que acredite el carácter innovador del proyecto.
10.º Informe técnico que justifique la utilización de artes selectivas.
El cumplimiento de los requisitos referidos a la embarcación recogidos en los
apartados 1.º, 2.º, 3.º y 5.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 56 de esta orden serán
acreditados de oficio mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.
Además, el requisito del buque de haber llevado a cabo actividad pesquera en el mar
de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al de la fecha de presentación
de la solicitud de ayuda se certificará, de oficio, a través de los sistemas de los dispositivos
VMS o similares. En su defecto, esta actividad se verificará por los diarios de pesca,
declaraciones de desembarque o notas de venta.
Veintitrés. En la página 51 se modifica el artículo 60 apartado 2, que queda redactado
de la siguiente manera:
«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»
Veinticuatro. En la página 52 se modifica el párrafo primero del artículo 64, que queda
redactado de la siguiente manera:
«Además de los establecidos en el artículo 6.7 de esta orden, se considerarán gastos
no subvencionables para esta línea de ayuda los siguientes:»
Veintiséis. En la página 55 se modifica el artículo 67 apartado 2, que queda redactado
de la siguiente manera:
«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Veinticinco. En la página 52 se elimina la letra i) del artículo 64.