Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 53
Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), hubieran presentado en plazo solicitud
de ayuda en cualquiera de las líneas contempladas en las letras b), d), f) y g) del apartado
primero del artículo único de la Orden de 14 de noviembre de 2016, podrán resultar
beneficiarias con carácter retroactivo de las ayudas solicitadas para esa convocatoria y
con la intensidad especifica establecida para cada línea por los artículos 34, 40, 52 y 58
de la presente orden, siempre que dichas empresas solicitantes cumplan, además, los
requisitos establecidos para cada línea por los artículos 32, 38, 50 y 56 de la presente
orden.»
Treinta. En la página 61 se modifica la Disposición transitoria segunda, que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria tercera. Sede electrónica.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto
282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta
que tenga lugar la creación de la sede electrónica de esta Consejería, la prestación del
servicio previsto en el artículo 3.3 de dicho Reglamento, así como las publicaciones de
actos administrativos que el mismo prevé que tengan lugar en las sedes electrónicas,
serán realizadas a través de la página web de la Consejería competente en materia de
pesca y acuicultura.»
Artículo quinto. Se modifica la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto
base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre
de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que queda redactada de la siguiente
manera:
Dos. En la página 22 se modifica el artículo 6 apartado 3, que queda redactado de la
siguiente manera:
«3. El Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General
competente en materia de Pesca y Acuicultura comprobará, al inicio de cada parada, los
días cobrados por cada persona tripulante en concepto de paradas temporales que han
tenido lugar durante el periodo de duración del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
transcurridos, a efectos de que no se sobrepase la duración máxima de seis meses
subvencionables que señala el artículo 33.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Uno. En la página 22 se modifica el artículo 5 apartado 2 letra c), que queda redactado
de la siguiente manera:
«c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación
laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas,
en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante el periodo computable
de la parada. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la
empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación
laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la
embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer
día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 53
Desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el marco del Programa Operativo del
Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020), hubieran presentado en plazo solicitud
de ayuda en cualquiera de las líneas contempladas en las letras b), d), f) y g) del apartado
primero del artículo único de la Orden de 14 de noviembre de 2016, podrán resultar
beneficiarias con carácter retroactivo de las ayudas solicitadas para esa convocatoria y
con la intensidad especifica establecida para cada línea por los artículos 34, 40, 52 y 58
de la presente orden, siempre que dichas empresas solicitantes cumplan, además, los
requisitos establecidos para cada línea por los artículos 32, 38, 50 y 56 de la presente
orden.»
Treinta. En la página 61 se modifica la Disposición transitoria segunda, que queda
redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria tercera. Sede electrónica.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Decreto
282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, hasta
que tenga lugar la creación de la sede electrónica de esta Consejería, la prestación del
servicio previsto en el artículo 3.3 de dicho Reglamento, así como las publicaciones de
actos administrativos que el mismo prevé que tengan lugar en las sedes electrónicas,
serán realizadas a través de la página web de la Consejería competente en materia de
pesca y acuicultura.»
Artículo quinto. Se modifica la Orden de 4 de febrero de 2020, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva a la paralización temporal de la actividad pesquera de la flota con puerto
base en Andalucía, que faena en el Caladero Nacional, en las modalidades de arrastre
de fondo, cerco y palangre de superficie, en el marco del Programa Operativo del Fondo
Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020), que queda redactada de la siguiente
manera:
Dos. En la página 22 se modifica el artículo 6 apartado 3, que queda redactado de la
siguiente manera:
«3. El Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General
competente en materia de Pesca y Acuicultura comprobará, al inicio de cada parada, los
días cobrados por cada persona tripulante en concepto de paradas temporales que han
tenido lugar durante el periodo de duración del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
transcurridos, a efectos de que no se sobrepase la duración máxima de seis meses
subvencionables que señala el artículo 33.2 del Reglamento (UE) núm. 508/2014, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo
Marítimo y de Pesca.»
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Uno. En la página 22 se modifica el artículo 5 apartado 2 letra c), que queda redactado
de la siguiente manera:
«c) Encontrarse en la situación de alta en la Seguridad Social y mantener la relación
laboral con la empresa armadora de la embarcación en la que se encontraban enroladas,
en el momento de sobrevenir la inmovilización de la flota durante el periodo computable
de la parada. Se entiende que la persona tripulante mantiene la relación laboral con la
empresa armadora, independientemente del tipo de contrato que sustenta la relación
laboral, siempre que estuviera en situación de alta en la Seguridad Social y enrolada en la
embarcación a fecha de la última arribada a puerto para comenzar la parada y el primer
día de actividad pesquera del buque tras la finalización de la parada.»