Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 48

9.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en
algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014.
El cumplimiento de los requisitos referidos a la embarcación recogidos en los
apartados 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 38 de esta orden serán
acreditados de oficio mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.
Además, el requisito del buque de haber llevado a cabo actividad pesquera en el mar
de al menos 60 días durante los dos años civiles anteriores al de la fecha de presentación
de la solicitud de ayuda se certificará, de oficio, a través de los sistemas de los dispositivos
VMS o similares. En su defecto, esta actividad se verificará por los diarios de pesca,
declaraciones de desembarque o notas de venta.
Once. En la página 41 se modifica el artículo 42 apartado 2, que queda redactado de
la siguiente manera:
«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»
Doce. En la página 42 se modifica el artículo 44.2 apartado a).1.º, que queda redactado
de la siguiente manera:
«1.º Ser propietario del buque pesquero para el que se solicita la ayuda, o armador, en
el caso de existir acuerdo entre el propietario y el armador, por el que se autoriza a éste
último a poder efectuar inversiones en el buque. En el caso de la almadraba, se deberá
contar con la debida autorización administrativa en Andalucía.»

Catorce. En la página 44 se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 48, que
queda redactado de la siguiente manera:
«b) La siguiente documentación específica:
1.º Documentación acreditativa de la titularidad administrativa de la almadraba.
2.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
3.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso, sobre
las inversiones a realizar en el buque pesquero o en la almadraba, y justificación de la
conveniencia de las mismas, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen
las inversiones a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de agrupaciones del
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos
documentos deberán ir a nombre de cada uno de los componentes de la agrupación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195072

Trece. En la página 42 se modifica el artículo 44.2 apartado b).2.º, que queda
redactado de la siguiente manera:
«2.º El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas
Navieras y tener el puerto base en Andalucía, o bien ser un barco dedicado a la
almadraba.»