Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 47
Siete. En la página 38 se modifica el artículo 36 apartado 2, que queda redactado de
la siguiente manera:
«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»
Ocho. En la página 39 se modifica el artículo 38.2 apartado a).1.º, que queda redactado
de la siguiente manera:
«1.º Ser propietario del buque pesquero para el que se solicita la ayuda o armador, en
el caso de existir acuerdo entre el propietario y el armador, por el que se autoriza a este
último a poder efectuar inversiones en el buque. En el caso de la almadraba, se deberá
contar con la debida autorización administrativa en Andalucía.»
Diez. En la página 40 se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 42, que queda
redactado de la siguiente manera:
«b) La siguiente documentación específica:
1.º Documentación acreditativa de la titularidad administrativa de la almadraba.
2.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
3.º Certificación emitida por técnico competente que acredite que el arte de pesca o
los equipos poseen una mayor selectividad por tallas o un menor impacto en el ecosistema
y en las especies no objetivo, que los artes u otros equipos estándares autorizados en
virtud de la normativa de la Unión o de la normativa nacional aplicables adoptada en el
contexto de la regionalización, como dispone el Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
4.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y proyecto, en su caso, sobre
las inversiones a realizar en el buque pesquero o en la almadraba, y justificación de la
conveniencia de las mismas, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen
las inversiones a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de agrupaciones del
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos
documentos deberán ir a nombre de cada uno de los componentes de la agrupación.
5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.º Memoria descriptiva para justificar la viabilidad técnica del proyecto, conforma al
criterio específico 1.º
7.º Certificación emitida por técnico competente de que con las inversiones a realizar
no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se pone en peligro
la selectividad de los artes de pesca, en su caso.
8.º Acreditación de que la persona solicitante es una PYME, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Nueve. En la página 39 se modifica el artículo 38.2 apartado b).2.º, que queda
redactado de la siguiente manera:
«2.º El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas
Navieras y tener el puerto base en Andalucía, o bien ser un barco dedicado a la
almadraba.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 47
Siete. En la página 38 se modifica el artículo 36 apartado 2, que queda redactado de
la siguiente manera:
«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»
Ocho. En la página 39 se modifica el artículo 38.2 apartado a).1.º, que queda redactado
de la siguiente manera:
«1.º Ser propietario del buque pesquero para el que se solicita la ayuda o armador, en
el caso de existir acuerdo entre el propietario y el armador, por el que se autoriza a este
último a poder efectuar inversiones en el buque. En el caso de la almadraba, se deberá
contar con la debida autorización administrativa en Andalucía.»
Diez. En la página 40 se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 42, que queda
redactado de la siguiente manera:
«b) La siguiente documentación específica:
1.º Documentación acreditativa de la titularidad administrativa de la almadraba.
2.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
3.º Certificación emitida por técnico competente que acredite que el arte de pesca o
los equipos poseen una mayor selectividad por tallas o un menor impacto en el ecosistema
y en las especies no objetivo, que los artes u otros equipos estándares autorizados en
virtud de la normativa de la Unión o de la normativa nacional aplicables adoptada en el
contexto de la regionalización, como dispone el Reglamento (UE) núm. 1380/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
4.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y proyecto, en su caso, sobre
las inversiones a realizar en el buque pesquero o en la almadraba, y justificación de la
conveniencia de las mismas, junto con las facturas proforma y/o presupuestos que avalen
las inversiones a realizar y los plazos de su ejecución. En el caso de agrupaciones del
artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estos
documentos deberán ir a nombre de cada uno de los componentes de la agrupación.
5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.º Memoria descriptiva para justificar la viabilidad técnica del proyecto, conforma al
criterio específico 1.º
7.º Certificación emitida por técnico competente de que con las inversiones a realizar
no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se pone en peligro
la selectividad de los artes de pesca, en su caso.
8.º Acreditación de que la persona solicitante es una PYME, en su caso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Nueve. En la página 39 se modifica el artículo 38.2 apartado b).2.º, que queda
redactado de la siguiente manera:
«2.º El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas
Navieras y tener el puerto base en Andalucía, o bien ser un barco dedicado a la
almadraba.»