Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 46

7.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en
algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014.
8.º Tasación pericial del valor del barco.»
El cumplimiento de los requisitos referidos a la embarcación recogidos en los
apartados 3.º, 4.º y 5.º de le letra b) del apartado 2 del artículo 25 de esta orden serán
acreditados de oficio mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.

Seis. En la página 37 se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 36, que queda
redactado de la siguiente manera:
«b) La siguiente documentación específica:
1.º Documentación acreditativa de la titularidad administrativa de la almadraba.
2.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
3.º Declaración de la última tripulación enrolada en el buque o contratada por la
almadraba, para la que se solicita la ayuda, en su caso.
4.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y proyecto, en su caso, sobre
las inversiones a realizar en el buque pesquero o en la almadraba, o sobre los equipos
individuales a adquirir, y justificación de la conveniencia de la misma, junto con las
facturas proforma y/o presupuestos que avalen las inversiones a realizar y los plazos de
su ejecución. En el caso de agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, estos documentos deberán ir a nombre de cada
uno de los componentes de la agrupación.
5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.º Acreditación de que la persona solicitante es una PYME, en su caso.
7.º Acreditación de los accidentes y la gravedad de los mismos que ha tenido el buque
o que ha tenido lugar en la almadraba, en los dos años civiles anteriores al de la solicitud,
mediante informe emitido por el órgano competente.
8.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en
algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014.
9.º Certificación emitida por técnico competente de que con las inversiones a realizar
no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se pone en peligro
la selectividad de los artes de pesca, en su caso.
El cumplimiento de los requisitos referidos a la embarcación recogidos en los
apartados 1.º, 2.º y 3.º de le letra b) del apartado 2 del artículo 32 de esta orden serán
acreditados de oficio mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Cinco. En la página 33 se modifica el artículo 29 apartado 2, que queda redactado de
la siguiente manera:
«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»