Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 45

su solicitud o bien por medios electrónicos a través del sistema de notificaciones de la
Administración de la Junta de Andalucía en el caso de que hayan optado por esta forma
de notificación en su solicitud, tramitándose su alta en el servicio correspondiente en
caso de no estarlo.
b) Para aquellas personas que estén obligadas a relacionarse con la Administración
por medios electrónicos se efectuarán a través del sistema de notificaciones de
la Administración de la Junta de Andalucía, tramitándose su alta en el servicio
correspondiente en caso de no estarlo.»
Dos. En la página 27 se modifica el artículo 20 apartado 1, párrafo primero, que queda
redactado de la siguiente manera:
«1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente
de los documentos justificativos de los gastos realizados con cargo a la cantidad
concedida, debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la
cuantía de la subvención fuera inferior. Los gastos se justificarán con facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa, en formato de copia auténtica, copia autenticada o copia digitalizada. Las
personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o aquellas
que voluntariamente opten por ello deberán presentar la documentación justificativa de
la subvención a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de
Andalucía, en formato de copia autentica, copia autenticada o copia digitalizada de los
documentos. Si se trata de copias digitalizadas su fidelidad con el original se garantizará
mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto, el órgano gestor
podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas.
Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, cuando la relevancia
del justificante en el procedimiento de concesión o de justificación lo exijan o existan
dudas de la calidad de la copia, podrá requerir a las personas o entidades interesadas
la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias
implica la autorización al órgano gestor para que acceda y trate la información personal
contenida en tales documentos. El plazo máximo para la presentación de la justificación
será el establecido en la resolución de concesión de la subvención.»

Cuatro. En la página 33 se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 29, que
queda redactado de la siguiente manera:
«b) La siguiente documentación específica:
1.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
2.º Certificado del Registro de Empresas Navieras.
3.º Informe de vida laboral de las personas solicitantes.
4.º Precontrato de la adquisición del buque o factura proforma e la compra del buque.
En el caso de agrupaciones del artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, estos documentos deberán ir a nombre de cada uno de los
componentes de la agrupación.
5.º Libreta de navegación actualizada de las personas solicitantes.
6.º Títulos contemplados en el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se
regulan los títulos profesionales del sector pesquero que se posean.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Tres. En la página 28 se añade un nuevo apartado 9 al artículo 20, que queda
redactado de la siguiente manera:
«9. Para flexibilizar los compromisos plasmados en la memoria económica se
permiten compensaciones entre los conceptos presupuestados siempre que se dirijan
a alcanzar el fin de la subvención y ello no comprometa la financiación europea de los
gastos subvenciondos.»