Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 44

Veinticinco. En la página 116, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que
queda redactado de la siguiente manera:
«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por
parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o
aquellas que voluntariamente opten por ello.»
Veintiséis. En la página 126, se modifica el punto 20 del cuadro resumen, que queda
redactado de la siguiente manera:
«20. Obligatoriedad de notificación electrónica :
⊠ Si, en relación con las personas obligadas a relacionarse con la Administración por
medios electrónicos o aquellas que voluntariamente opten por ello.
□ No.»
Veintisiete. En la página 129, se modifica el punto 26.c) del cuadro resumen, que
queda redactado de la siguiente manera:
«26.c) Documentos justificativos del gasto:
⊠ Copias auténticas.
⊠ Copias autenticadas.
⊠ Copias digitalizadas.»
Veintiocho. En la página 129, se modifica el punto 26.d) del cuadro resumen, que
queda redactado de la siguiente manera:
«26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el
procedimiento de justificación:
□ No.
⊠ Si. Medios: Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.»
Veintinueve. En la página 129, se modifica el punto 26.e) del cuadro resumen, que
queda redactado de la siguiente manera:
«26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.
La presentación de toda la documentación necesaria para justificar la subvención por
parte de las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración o
aquellas que voluntariamente opten por ello.»

Uno. En la página 23 se modifica el artículo 15, que queda redactado de la siguiente
manera:
«Artículo 15. Notificación y publicación.
1. Los actos administrativos que se dicten durante la tramitación del procedimiento de
concesión de la ayuda se notificarán de forma conjunta a todas las personas o entidades
interesadas mediante su publicación en el portal web de la Consejería competente en
materia de pesca, en los términos previstos en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de
1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá
sus mismos efectos.
2. Aquellas notificaciones que proceda practicar de forma individualizada se efectuarán
de la siguiente forma:
a) Para aquellas personas que no estén obligadas a relacionarse con la Administración
por medios electrónicos, se practicarán en papel en la dirección que hayan señalado en
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195072

Artículo cuarto. Se modifica la Orden de 3 de septiembre de 2020, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de
concurrencia competitiva, para el desarrollo sostenible de la pesca en Andalucía, en el
marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020),
que queda redactada de la siguiente manera: