Disposiciones generales. . (2021/128-3)
Orden de 29 de junio de 2021, por la que se modifican determinadas Órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, en el marco del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 49
4.º Certificación emitida por técnico competente sobre el porcentaje de disminución
de consumo de combustible, medido en un año, que se va a alcanzar con las inversiones
pretendidas y justificación de la disminución del consumo.
5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.º Memoria descriptiva para justificar la viabilidad técnica del proyecto, conforme al
criterio específico 2.º
7.º Certificación emitida por técnico competente de que con las inversiones a realizar
no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se pone en peligro
la selectividad de los artes de pesca, en su caso.
8.º Acreditación de que la persona solicitante es una PYME, en su caso.
9.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en
algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014.
El cumplimiento de los requisitos referidos a la embarcación recogidos en los
apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 44 de esta orden serán
acreditados de oficio mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.
Quince. En la página 45 se modifica el artículo 48 apartado 2, que queda redactado
de la siguiente manera:
«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»
Dieciséis. En la página 45 se modifica el artículo 50.2 apartado a).1.º, que queda
redactado de la siguiente manera:
«1.º Ser propietario del buque pesquero para el que se solicita la ayuda, o armador, en
el caso de existir acuerdo entre el propietario y el armador, por el que se autoriza a éste
último a poder efectuar inversiones en el buque. En el caso de la almadraba, se deberá
contar con la debida autorización administrativa en Andalucía.»
Dieciocho. En la página 47 se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 54, que
queda redactado de la siguiente manera:
«b) La siguiente documentación específica:
1.º Documentación acreditativa de la titularidad administrativa de la almadraba.
2.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
3.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso,
sobre el motor a sustituir o a modernizar en el buque pesquero y la justificación de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Diecisiete. En la página 46 se modifica el artículo 50.2 apartado b).2.º, que queda
redactado de la siguiente manera:
«2.º El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas
Navieras y tener el puerto base en Andalucía, o bien ser un barco dedicado a la
almadraba.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 49
4.º Certificación emitida por técnico competente sobre el porcentaje de disminución
de consumo de combustible, medido en un año, que se va a alcanzar con las inversiones
pretendidas y justificación de la disminución del consumo.
5.º Tres ofertas de diferentes proveedores, en su caso, en aplicación del artículo 31.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6.º Memoria descriptiva para justificar la viabilidad técnica del proyecto, conforme al
criterio específico 2.º
7.º Certificación emitida por técnico competente de que con las inversiones a realizar
no se aumenta ni la capacidad pesquera ni de detección de pesca, ni se pone en peligro
la selectividad de los artes de pesca, en su caso.
8.º Acreditación de que la persona solicitante es una PYME, en su caso.
9.º Declaración responsable de las personas solicitantes de no estar incurso en
algunos de los casos de inadmisión de solicitudes establecidas en el artículo 10 del
Reglamento (UE) núm. 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo
de 2014.
El cumplimiento de los requisitos referidos a la embarcación recogidos en los
apartados 1.º, 2.º y 3.º de la letra b) del apartado 2 del artículo 44 de esta orden serán
acreditados de oficio mediante certificación emitida por la Secretaría General de Pesca.
Quince. En la página 45 se modifica el artículo 48 apartado 2, que queda redactado
de la siguiente manera:
«2. Todos los documentos se presentarán en formato de copias auténticas o copias
autenticadas. En el supuesto de presentación a través del Registro Electrónico Único de
la Administración de la Junta de Andalucía, las personas o entidades interesadas también
podrán aportar copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original
garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. En este supuesto,
el órgano gestor podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de
las copias aportadas. Ante la imposibilidad de esta cotejo y con carácter excepcional,
cuando la relevancia del documento lo exija o existan dudas de la calidad de la copia,
podrá requerir a las personas o entidades interesadas la exhibición del documento o de
la información original. La aportación de tales copias implica la autorización al órgano
gestor para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.»
Dieciséis. En la página 45 se modifica el artículo 50.2 apartado a).1.º, que queda
redactado de la siguiente manera:
«1.º Ser propietario del buque pesquero para el que se solicita la ayuda, o armador, en
el caso de existir acuerdo entre el propietario y el armador, por el que se autoriza a éste
último a poder efectuar inversiones en el buque. En el caso de la almadraba, se deberá
contar con la debida autorización administrativa en Andalucía.»
Dieciocho. En la página 47 se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 54, que
queda redactado de la siguiente manera:
«b) La siguiente documentación específica:
1.º Documentación acreditativa de la titularidad administrativa de la almadraba.
2.º Hoja de asiento del buque actualizada, literal, completa y certificada en todas sus
páginas.
3.º Presentación de una memoria técnica descriptiva y/o proyecto, en su caso,
sobre el motor a sustituir o a modernizar en el buque pesquero y la justificación de su
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195072
Diecisiete. En la página 46 se modifica el artículo 50.2 apartado b).2.º, que queda
redactado de la siguiente manera:
«2.º El buque debe pertenecer a la tercera lista del Registro de Buques y Empresas
Navieras y tener el puerto base en Andalucía, o bien ser un barco dedicado a la
almadraba.»