Disposiciones generales. . (2021/128-1)
Acuerdo de 30 de junio de 2021, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo (Línea A) y a proyectos de acción social en Andalucía vinculados con el COVID-19 (Línea B), convocatoria 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 18
de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en ella a la
subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar
el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos
en las presentes bases. El abono de la subvención quedará condicionado a la aprobación
por la Mesa del Parlamento de Andalucía de la mencionada reformulación, que deberá
presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la concesión de la
subvención. Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiese reformulado el proyecto, se
producirá el decaimiento del derecho a percibir la subvención concedida.
En caso de no presentarse la reformulación del proyecto o la certificación a que
se refiere el párrafo anterior, se propondrá a la Mesa del Parlamento la concesión de
subvención al siguiente o siguientes proyectos por el orden de la puntuación obtenida, en
aplicación de los criterios de la base undécima.
Otorgadas las subvenciones y abonado el importe de las mismas, las reformulaciones,
modificaciones, justificaciones o cualquier otra incidencia que afecte a los proyectos serán
tramitadas por los servicios del Parlamento de Andalucía, conforme a las determinaciones
al efecto del Letrado Mayor.
Decimoquinta. Modificaciones de los proyectos subvencionados.
Procederá la modificación de las condiciones de la subvención, previa autorización
expresa del Parlamento de Andalucía, en los siguientes casos:
a) Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
b) Siempre que, no alterándose la finalidad de la subvención concedida, surgiera
alguna eventualidad que dificulte o altere el desarrollo del proyecto tal y como fue
aprobado, y que afecte a la situación geográfica, población destinataria, resultados,
metodología o plazo de ejecución o algún otro aspecto esencial del proyecto u obligue a
un reajuste en porcentaje superior al veinticinco por ciento de las rúbricas mencionadas
en el apartado 1.c) de la base décima.
En estos casos, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar las
circunstancias expuestas al Parlamento de Andalucía. La solicitud de modificación
deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga
las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la
mejor consecución de la finalidad de la intervención subvencionada. Dicha solicitud se
presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
El otorgamiento de la autorización para la modificación corresponde a la Mesa del
Parlamento de Andalucía o, en casos justificados, al Letrado Mayor del Parlamento de
Andalucía, previo informe técnico de los servicios del Parlamento de Andalucía. El plazo
máximo para resolver será de dos meses, contado desde la presentación de la solicitud
de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa,
se entenderá estimada la citada solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195136
Decimocuarta. Forma de pago.
El importe de cada subvención será abonado por las instituciones que la cofinancian,
en la cantidad que proporcionalmente corresponda a cada una de ellas, conforme a lo
establecido en el acuerdo de concesión.
A tal efecto, el Parlamento de Andalucía, como institución encargada de la concesión
y tramitación de las subvenciones, proporcionará al Defensor del Pueblo Andaluz y a la
Cámara de Cuentas de Andalucía la documentación que precisen para proceder al pago
de sus respectivas aportaciones.
El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria de cada una
de las instituciones participantes a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, abierta
en entidad financiera que opere en España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 18
de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones establecidos en ella a la
subvención otorgada. En cualquier caso, la reformulación de la solicitud deberá respetar
el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos establecidos
en las presentes bases. El abono de la subvención quedará condicionado a la aprobación
por la Mesa del Parlamento de Andalucía de la mencionada reformulación, que deberá
presentarse en el plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la concesión de la
subvención. Si transcurriera dicho plazo sin que se hubiese reformulado el proyecto, se
producirá el decaimiento del derecho a percibir la subvención concedida.
En caso de no presentarse la reformulación del proyecto o la certificación a que
se refiere el párrafo anterior, se propondrá a la Mesa del Parlamento la concesión de
subvención al siguiente o siguientes proyectos por el orden de la puntuación obtenida, en
aplicación de los criterios de la base undécima.
Otorgadas las subvenciones y abonado el importe de las mismas, las reformulaciones,
modificaciones, justificaciones o cualquier otra incidencia que afecte a los proyectos serán
tramitadas por los servicios del Parlamento de Andalucía, conforme a las determinaciones
al efecto del Letrado Mayor.
Decimoquinta. Modificaciones de los proyectos subvencionados.
Procederá la modificación de las condiciones de la subvención, previa autorización
expresa del Parlamento de Andalucía, en los siguientes casos:
a) Por la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras
administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
b) Siempre que, no alterándose la finalidad de la subvención concedida, surgiera
alguna eventualidad que dificulte o altere el desarrollo del proyecto tal y como fue
aprobado, y que afecte a la situación geográfica, población destinataria, resultados,
metodología o plazo de ejecución o algún otro aspecto esencial del proyecto u obligue a
un reajuste en porcentaje superior al veinticinco por ciento de las rúbricas mencionadas
en el apartado 1.c) de la base décima.
En estos casos, la entidad beneficiaria quedará obligada a comunicar las
circunstancias expuestas al Parlamento de Andalucía. La solicitud de modificación
deberá estar suficientemente justificada y se acompañará de una memoria que exponga
las circunstancias causantes y las variaciones que se estimen más adecuadas para la
mejor consecución de la finalidad de la intervención subvencionada. Dicha solicitud se
presentará de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven.
El otorgamiento de la autorización para la modificación corresponde a la Mesa del
Parlamento de Andalucía o, en casos justificados, al Letrado Mayor del Parlamento de
Andalucía, previo informe técnico de los servicios del Parlamento de Andalucía. El plazo
máximo para resolver será de dos meses, contado desde la presentación de la solicitud
de modificación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa,
se entenderá estimada la citada solicitud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195136
Decimocuarta. Forma de pago.
El importe de cada subvención será abonado por las instituciones que la cofinancian,
en la cantidad que proporcionalmente corresponda a cada una de ellas, conforme a lo
establecido en el acuerdo de concesión.
A tal efecto, el Parlamento de Andalucía, como institución encargada de la concesión
y tramitación de las subvenciones, proporcionará al Defensor del Pueblo Andaluz y a la
Cámara de Cuentas de Andalucía la documentación que precisen para proceder al pago
de sus respectivas aportaciones.
El abono de la subvención se realizará mediante transferencia bancaria de cada una
de las instituciones participantes a la cuenta que al efecto se señale en la solicitud, abierta
en entidad financiera que opere en España.