Disposiciones generales. . (2021/128-1)
Acuerdo de 30 de junio de 2021, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo (Línea A) y a proyectos de acción social en Andalucía vinculados con el COVID-19 (Línea B), convocatoria 2021.
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Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 19
Decimosexta. Justificación.
La gestión y justificación de las subvenciones quedan sometidas a lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su normativa de
desarrollo.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la realización del proyecto para
el que se concedió la subvención, mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Informe técnico final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Informe económico final, que revestirá la forma de cuenta justificativa, con
aportación de justificantes de gastos, y que contendrá:
1. Relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con identificación de
los acreedores y del documento, su importe y fecha de emisión.
2. Originales o copias compulsadas de las facturas o justificantes de pago. Estos
serán marcados por la entidad con una estampilla, indicando en ella la subvención para
cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante de gasto se imputa
total o parcialmente a la subvención. En este último caso será reseñada la cuantía exacta
y el porcentaje del justificante que resultan afectados por la subvención.
c) Certificaciones. Junto con la documentación citada en los apartados anteriores, se
deberán aportar los siguientes documentos:
1. Justificantes de las transferencias bancarias realizadas y certificado de recepción
de estas por la entidad destinataria, en los proyectos subvencionados en la Línea A.
2. Certificación de que las facturas y justificantes de pago responden efectivamente a
los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención
y no han sido presentados ante otras administraciones como justificación de ayudas
concedidas por aquellas en lo que respecta a las cantidades correspondientes a las
actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por el Parlamento de
Andalucía.
3. En su caso, la cantidad a la que ascienden los costes indirectos y el porcentaje que
representa respecto del total de los costes directos de ejecución subvencionados por el
Parlamento de Andalucía.
La documentación justificativa se presentará en el Parlamento de Andalucía en el
plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de
ejecución del proyecto. La Mesa del Parlamento de Andalucía podrá conceder, a petición
de la entidad beneficiaria, una ampliación, que no podrá exceder de tres meses del plazo
de justificación citado. La petición deberá estar suficientemente justificada mediante
memoria que se acompañe al efecto y ser presentada antes de la finalización del plazo de
justificación inicial.
Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la
documentación, se le requerirá para que la aporte en el plazo de 15 días hábiles, bajo
apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atenderlo, se entenderá incumplida la
obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la normativa aplicable.
Asimismo, en caso de apreciarse deficiencias en la documentación justificativa
presentada, se le requerirá su correspondiente subsanación, para cuya aportación
dispondrá de un plazo de 15 días hábiles.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la justificación sin requerimiento
alguno a la entidad beneficiaria, se entenderá que la subvención ha sido justificada
correctamente.
La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante el Parlamento
de Andalucía de la ejecución y correcta justificación del proyecto que fundamente la
concesión de la subvención, así como de la presentación de los documentos a los que
está obligada conforme a estas bases, independientemente de que su ejecución haya
sido realizada parcialmente por contrapartes extranjeras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195136
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 19
Decimosexta. Justificación.
La gestión y justificación de las subvenciones quedan sometidas a lo dispuesto en
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a su normativa de
desarrollo.
Las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar la realización del proyecto para
el que se concedió la subvención, mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Informe técnico final, justificativo del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los
resultados obtenidos.
b) Informe económico final, que revestirá la forma de cuenta justificativa, con
aportación de justificantes de gastos, y que contendrá:
1. Relación clasificada de los gastos e inversiones del proyecto, con identificación de
los acreedores y del documento, su importe y fecha de emisión.
2. Originales o copias compulsadas de las facturas o justificantes de pago. Estos
serán marcados por la entidad con una estampilla, indicando en ella la subvención para
cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante de gasto se imputa
total o parcialmente a la subvención. En este último caso será reseñada la cuantía exacta
y el porcentaje del justificante que resultan afectados por la subvención.
c) Certificaciones. Junto con la documentación citada en los apartados anteriores, se
deberán aportar los siguientes documentos:
1. Justificantes de las transferencias bancarias realizadas y certificado de recepción
de estas por la entidad destinataria, en los proyectos subvencionados en la Línea A.
2. Certificación de que las facturas y justificantes de pago responden efectivamente a
los gastos realizados y derivados de la finalidad para la que fue concedida la subvención
y no han sido presentados ante otras administraciones como justificación de ayudas
concedidas por aquellas en lo que respecta a las cantidades correspondientes a las
actividades financiadas con cargo a la subvención concedida por el Parlamento de
Andalucía.
3. En su caso, la cantidad a la que ascienden los costes indirectos y el porcentaje que
representa respecto del total de los costes directos de ejecución subvencionados por el
Parlamento de Andalucía.
La documentación justificativa se presentará en el Parlamento de Andalucía en el
plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de finalización del plazo de
ejecución del proyecto. La Mesa del Parlamento de Andalucía podrá conceder, a petición
de la entidad beneficiaria, una ampliación, que no podrá exceder de tres meses del plazo
de justificación citado. La petición deberá estar suficientemente justificada mediante
memoria que se acompañe al efecto y ser presentada antes de la finalización del plazo de
justificación inicial.
Si, vencido el plazo de justificación, la entidad beneficiaria no hubiese presentado la
documentación, se le requerirá para que la aporte en el plazo de 15 días hábiles, bajo
apercibimiento de que, transcurrido dicho plazo sin atenderlo, se entenderá incumplida la
obligación de justificar, con las consecuencias previstas en la normativa aplicable.
Asimismo, en caso de apreciarse deficiencias en la documentación justificativa
presentada, se le requerirá su correspondiente subsanación, para cuya aportación
dispondrá de un plazo de 15 días hábiles.
Transcurridos tres meses desde la presentación de la justificación sin requerimiento
alguno a la entidad beneficiaria, se entenderá que la subvención ha sido justificada
correctamente.
La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable ante el Parlamento
de Andalucía de la ejecución y correcta justificación del proyecto que fundamente la
concesión de la subvención, así como de la presentación de los documentos a los que
está obligada conforme a estas bases, independientemente de que su ejecución haya
sido realizada parcialmente por contrapartes extranjeras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195136
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía