Disposiciones generales. . (2021/128-1)
Acuerdo de 30 de junio de 2021, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo (Línea A) y a proyectos de acción social en Andalucía vinculados con el COVID-19 (Línea B), convocatoria 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 17

5. No se considerarán para su valoración aquellos proyectos presentados por entidades
que en convocatorias anteriores hayan obtenido subvención del Parlamento de Andalucía
para realizar un proyecto, y de las que no se disponga, a la fecha de presentación de
la nueva solicitud, de los respectivos informes justificativos de final de proyecto, tanto
técnico como económico, salvo que se encuentren en fase de ejecución. En este último
supuesto, la entidad afectada deberá presentar, junto a la solicitud del nuevo proyecto, un
informe de la ejecución parcial del proyecto anterior. Asimismo, servirá como justificación
provisional, en su caso, el informe de seguimiento intermedio.

Decimotercera. Concesión de las subvenciones.
El acuerdo de concesión establecerá los proyectos que se subvencionan en cada una
de las líneas, especificando la cuantía otorgada y la puntuación obtenida por cada uno de
ellos. También indicará, respecto de cada una de las subvenciones, la cuantía que deberá
abonar cada una de las instituciones que las cofinancian, en proporción a la participación
establecida en el Anexo I.
Las subvenciones otorgadas en cada línea no podrán exceder el límite presupuestario
correspondiente.
Cuando el importe de la subvención recogido en el acuerdo de concesión sea inferior
al que figure en la solicitud presentada, se instará de la entidad solicitante la presentación
de certificación de la disposición de fondos para suplir la diferencia, o bien la reformulación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00195136

Duodécima. Presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los
requisitos y obligaciones necesarios para la obtención de la subvención.
Finalizada la evaluación de los proyectos, y antes de elevar al Letrado Mayor la
propuesta técnica a que se refiere el apartado 1 de la base anterior, se requerirá a las
entidades incluidas en la misma, para que, en el plazo de diez días naturales a contar
desde la notificación, aporten la siguiente documentación:
a) Certificado de inscripción en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional
para el Desarrollo de Andalucía, expedido en fecha comprendida dentro del plazo de
presentación de solicitudes de la presente convocatoria, para los proyectos de la Línea A.
b) Certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones, en el
Registro de Fundaciones o en el que corresponda de acuerdo con la naturaleza de la
entidad, expedido en fecha comprendida dentro del plazo de presentación de solicitudes
de la presente convocatoria, para los proyectos de la Línea B.
c) Acta de constitución o escritura fundacional de la entidad, para los proyectos de la
Línea B.
d) Estatutos sociales o fundacionales de la entidad, para los proyectos de la Línea B.
e) Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente de sus obligaciones
tributarias, tanto estatales como autonómicas, y, en su caso, con la Seguridad Social, en
las Líneas A y B.
f) Con independencia de su cuantía, cuando el proyecto esté cofinanciado, la
entidad beneficiaria deberá acreditar documentalmente la disponibilidad del resto de las
aportaciones mediante la presentación de las correspondientes certificaciones originales
o debidamente compulsadas, en las líneas A y B.
No será necesario aportar la documentación a que hacen referencia las letras c) y d),
anteriores, cuando esta obre en poder del Parlamento de Andalucía y no haya experimentado
cambio alguno. En tal caso, la entidad deberá presentar declaración responsable de que la
documentación obrante está en poder del Parlamento de Andalucía.
Si la documentación referida anteriormente no se presenta en tiempo y forma, se
propondrá al Letrado Mayor la concesión de la subvención al siguiente proyecto por
el orden en el que hayan sido clasificados. En tal supuesto, con carácter previo, se
requerirá a la entidad correspondiente para que presente la documentación citada con
anterioridad.