Disposiciones generales. . (2021/128-1)
Acuerdo de 30 de junio de 2021, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo (Línea A) y a proyectos de acción social en Andalucía vinculados con el COVID-19 (Línea B), convocatoria 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 15

Décima. Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes podrán presentarse hasta el día 6 de agosto de 2021 en el Registro
General del Parlamento de Andalucía o en las oficinas de Correos en la forma establecida
en el artículo 31 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, conforme al modelo
que figura como Anexo II al presente acuerdo, que estará disponible en la página web
del Parlamento de Andalucía, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación
original o copia debidamente compulsada:
a) Declaración responsable relativa al cumplimiento, por parte de la entidad solicitante,
de los requisitos y obligaciones establecidos en la convocatoria, de conformidad con el
modelo establecido en el Anexo III.
b) Memoria explicativa de la actuación o proyecto que se propone, con especificación
de las razones que lo motivan, y la justificación de su viabilidad.
c) Cuadro del presupuesto necesario para la realización del proyecto, desglosado
por financiadores. Los gastos se presentarán, además, clasificados y totalizados en las
siguientes rúbricas: gastos de inversión, gastos de personal y gastos de funcionamiento.
d) Relación nominativa de profesionales, responsables y coordinadores intervinientes
en la actuación, con currículum de cada uno de ellos.
e) Tarjeta de identificación fiscal (NIF).
f) Documentación acreditativa de la representación de la persona firmante de la
solicitud.
2. Las solicitudes, y cuanta documentación se exige en las presentes bases, deben
presentarse en lengua española en soporte papel.
3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos o no se acompaña de los
documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a las personas
interesadas para que, en el plazo de diez días naturales, subsanen la falta o acompañen
los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por
desistido de su petición.
Undécima. Comisión técnica y evaluación de los proyectos.
1. Las solicitudes, junto con la documentación aneja, serán estudiadas y evaluadas
por una comisión integrada por cinco funcionarios, de los cuales, uno actuará como
presidente y otro como secretario, designados por el letrado mayor del Parlamento de
Andalucía. La citada comisión elevará al Letrado Mayor del Parlamento una propuesta
técnica sobre la base de la evaluación efectuada según los criterios establecidos en
esta base, en la que se ordenarán los proyectos según la puntuación obtenida, a fin de
que aquel someta a la Mesa la adopción del correspondiente acuerdo de concesión de
subvenciones, dentro del límite presupuestario establecido en el Anexo I.
2. Los proyectos presentados se evaluarán de conformidad con los criterios y
puntuación siguientes:
PUNTUACIÓN
Hasta 30

b) Pertinencia

Hasta 25

c) Coherencia

Hasta 15

d) Impacto

Hasta 15

e) Trayectoria de la organización solicitante

Hasta 15

a) Viabilidad.
En los proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo (Línea A),
se valorará la viabilidad técnica y financiera del proyecto –considerando, entre otros, la
financiación total del proyecto garantizada, permanencia de los resultados conseguidos,
sostenibilidad temporal del proyecto–, la viabilidad geográfica –estabilidad política de los
países de destino, seguridad de las actuaciones en la zona– y que el país objeto de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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CRITERIO
a) Viabilidad