Disposiciones generales. . (2021/128-1)
Acuerdo de 30 de junio de 2021, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo (Línea A) y a proyectos de acción social en Andalucía vinculados con el COVID-19 (Línea B), convocatoria 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 14
Este informe deberá ser presentado en forma de texto, fotografías y, si es posible,
en formato audiovisual. Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el
Parlamento de Andalucía como material informativo para notas de prensa, así como
contenido expositivo o informativo que realice a través de su web o cualquier otro medio.
El Parlamento de Andalucía podrá solicitar cuantas aclaraciones o subsanaciones
estime convenientes, una vez analizado el informe.
Novena. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que
se ocasionen para la realización y ejecución de los proyectos.
Estas subvenciones podrán financiar gastos directos e indirectos, en los términos que
se exponen a continuación.
Se consideran gastos directos subvencionables:
a) En la Línea A, aquellos ligados directamente con la ejecución del proyecto, que
financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades planeadas.
Tendrán esta consideración, entre otros, los gastos relacionados con la adquisición de
terrenos o inmuebles, las obras de infraestructuras, construcción o reforma de inmuebles,
los gastos en equipos y materiales inventariables, así como los gastos del personal
contratado en el país donde se realice el proyecto o del personal expatriado que resulte
necesario para su ejecución.
b) En la Línea B, aquellos ligados directamente con la ejecución del proyecto, que
financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades planeadas.
Se consideran gastos indirectos subvencionables, en las Líneas A y B, los que se
correspondan con el funcionamiento regular de la entidad y que sirvan de sostén para la
ejecución del proyecto. Podrán imputarse estos gastos, en la parte que razonablemente
corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período
en que efectivamente se realice el proyecto. Los gastos indirectos subvencionables no
podrán exceder del diez por ciento de la subvención concedida.
2. En los proyectos de la Línea A no serán subvencionables los gastos en viajes
del personal de la entidad solicitante al país donde se realice el proyecto, así como
de estancias en el mismo y dietas relativas a estos viajes, salvo lo correspondiente al
personal expatriado contratado para la ejecución del proyecto.
3. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con cargo a las subvenciones
durante la ejecución de los proyectos de la Línea A pasarán a ser propiedad de las personas
beneficiarias últimas del proyecto y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local.
4. Los intereses o ingresos financieros generados en cualquier lugar por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino a
los mismos beneficiarios. Se dará cuenta de ello en los informes técnicos y financieros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195136
Octava. Cuantía de las subvenciones.
En cada una de las líneas de subvención, no se podrá adjudicar a una sola entidad
beneficiaria más del quince por ciento del presupuesto total asignado a cada una de ellas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas, supere el coste del
proyecto subvencionado.
Para proyectos de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir cofinanciación
al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia entidad
solicitante, individualmente o, en el caso de subvenciones de la Línea A, en colaboración
con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención, en su caso;
o bien a través de subvenciones o ayudas de otras entidades, públicas o privadas, que
coadyuven a la viabilidad del proyecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 14
Este informe deberá ser presentado en forma de texto, fotografías y, si es posible,
en formato audiovisual. Esta documentación podrá, en su caso, ser utilizada por el
Parlamento de Andalucía como material informativo para notas de prensa, así como
contenido expositivo o informativo que realice a través de su web o cualquier otro medio.
El Parlamento de Andalucía podrá solicitar cuantas aclaraciones o subsanaciones
estime convenientes, una vez analizado el informe.
Novena. Gastos subvencionables.
1. Las subvenciones irán destinadas a sufragar, total o parcialmente, los gastos que
se ocasionen para la realización y ejecución de los proyectos.
Estas subvenciones podrán financiar gastos directos e indirectos, en los términos que
se exponen a continuación.
Se consideran gastos directos subvencionables:
a) En la Línea A, aquellos ligados directamente con la ejecución del proyecto, que
financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades planeadas.
Tendrán esta consideración, entre otros, los gastos relacionados con la adquisición de
terrenos o inmuebles, las obras de infraestructuras, construcción o reforma de inmuebles,
los gastos en equipos y materiales inventariables, así como los gastos del personal
contratado en el país donde se realice el proyecto o del personal expatriado que resulte
necesario para su ejecución.
b) En la Línea B, aquellos ligados directamente con la ejecución del proyecto, que
financian la consecución de los objetivos y la realización de las actividades planeadas.
Se consideran gastos indirectos subvencionables, en las Líneas A y B, los que se
correspondan con el funcionamiento regular de la entidad y que sirvan de sostén para la
ejecución del proyecto. Podrán imputarse estos gastos, en la parte que razonablemente
corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente
aceptados y, en todo caso, en la medida en que tales gastos correspondan al período
en que efectivamente se realice el proyecto. Los gastos indirectos subvencionables no
podrán exceder del diez por ciento de la subvención concedida.
2. En los proyectos de la Línea A no serán subvencionables los gastos en viajes
del personal de la entidad solicitante al país donde se realice el proyecto, así como
de estancias en el mismo y dietas relativas a estos viajes, salvo lo correspondiente al
personal expatriado contratado para la ejecución del proyecto.
3. Todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con cargo a las subvenciones
durante la ejecución de los proyectos de la Línea A pasarán a ser propiedad de las personas
beneficiarias últimas del proyecto y, en caso de imposibilidad, de la contraparte local.
4. Los intereses o ingresos financieros generados en cualquier lugar por la subvención
recibida hasta el momento del gasto deberán ser reinvertidos en el proyecto con destino a
los mismos beneficiarios. Se dará cuenta de ello en los informes técnicos y financieros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195136
Octava. Cuantía de las subvenciones.
En cada una de las líneas de subvención, no se podrá adjudicar a una sola entidad
beneficiaria más del quince por ciento del presupuesto total asignado a cada una de ellas.
El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas, supere el coste del
proyecto subvencionado.
Para proyectos de presupuesto superior a treinta mil euros deberá existir cofinanciación
al menos en un cinco por ciento del coste de la actividad, bien de la propia entidad
solicitante, individualmente o, en el caso de subvenciones de la Línea A, en colaboración
con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la intervención, en su caso;
o bien a través de subvenciones o ayudas de otras entidades, públicas o privadas, que
coadyuven a la viabilidad del proyecto.