Disposiciones generales. . (2021/128-1)
Acuerdo de 30 de junio de 2021, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo (Línea A) y a proyectos de acción social en Andalucía vinculados con el COVID-19 (Línea B), convocatoria 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 13
b) Ejecutar el proyecto en el plazo fijado en el mismo.
c) Justificar ante el Parlamento de Andalucía el cumplimiento de los requisitos
y condiciones, así como la realización del proyecto que determine la concesión de la
subvención, mediante la presentación del informe final, técnico y económico, y demás
documentación contemplada en la base decimosexta.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que determine el
Parlamento de Andalucía.
e) Hacer constar en toda información o publicidad que se realice del proyecto
subvencionado que el mismo está subvencionado por el Parlamento de Andalucía, el
Defensor del Pueblo Andaluz y, en su caso, por la Cámara de Cuentas de Andalucía.
f) Comunicar al Parlamento de Andalucía la obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o
privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca
en el desarrollo del proyecto.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
h) Comunicar al Parlamento de Andalucía los cambios de domicilio.
Cuarta. Plazo de ejecución.
Los proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo
correspondientes a la Línea A deberán ejecutarse en un período máximo de veinticuatro
meses desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, que se reducirá a la mitad
cuando su presupuesto sea inferior a diez mil euros.
Los proyectos de acción social en Andalucía correspondientes a la Línea B deberán
ejecutarse en un período máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto.
Quinta. Inicio de la ejecución.
Solo podrán subvencionarse proyectos cuya ejecución se inicie dentro del período
comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y los tres meses
siguientes a la fecha de abono de la subvención concedida. Se entenderá por fecha de
abono de la subvención concedida el día en que el Parlamento de Andalucía ordene la
transferencia bancaria a la entidad beneficiaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, la Mesa del Parlamento, a petición de los
interesados, podrá autorizar el retraso de inicio de la ejecución del proyecto.
Séptima. Informe de seguimiento intermedio.
Las entidades beneficiarias de subvenciones deben presentar en el Parlamento
de Andalucía un informe de seguimiento intermedio del proyecto, que contendrá la
información técnica y económica relevante sobre el desarrollo y ejecución del mismo,
referida a la mitad del período de ejecución. El informe deberá presentarse en el plazo
máximo de treinta días naturales, contado desde el día siguiente al correspondiente a la
mitad del período de ejecución del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195136
Sexta. Comunicación de iniciación del proyecto.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar ante
la Mesa del Parlamento de Andalucía, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
abono de la subvención, la comunicación de iniciación del proyecto, conforme al modelo
disponible en la página web del Parlamento de Andalucía, en la que se informará de la
fecha de inicio, así como de la fecha previsible de finalización del mismo, conforme al
plazo de ejecución fijado en el proyecto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 13
b) Ejecutar el proyecto en el plazo fijado en el mismo.
c) Justificar ante el Parlamento de Andalucía el cumplimiento de los requisitos
y condiciones, así como la realización del proyecto que determine la concesión de la
subvención, mediante la presentación del informe final, técnico y económico, y demás
documentación contemplada en la base decimosexta.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que determine el
Parlamento de Andalucía.
e) Hacer constar en toda información o publicidad que se realice del proyecto
subvencionado que el mismo está subvencionado por el Parlamento de Andalucía, el
Defensor del Pueblo Andaluz y, en su caso, por la Cámara de Cuentas de Andalucía.
f) Comunicar al Parlamento de Andalucía la obtención de otras subvenciones o ayudas
para la misma finalidad procedentes de otras administraciones o personas, públicas o
privadas, nacionales o internacionales, así como cualquier eventualidad que se produzca
en el desarrollo del proyecto.
g) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social.
h) Comunicar al Parlamento de Andalucía los cambios de domicilio.
Cuarta. Plazo de ejecución.
Los proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo
correspondientes a la Línea A deberán ejecutarse en un período máximo de veinticuatro
meses desde la fecha de inicio de la ejecución del proyecto, que se reducirá a la mitad
cuando su presupuesto sea inferior a diez mil euros.
Los proyectos de acción social en Andalucía correspondientes a la Línea B deberán
ejecutarse en un período máximo de doce meses desde la fecha de inicio de la ejecución
del proyecto.
Quinta. Inicio de la ejecución.
Solo podrán subvencionarse proyectos cuya ejecución se inicie dentro del período
comprendido entre la fecha de presentación de la solicitud de subvención y los tres meses
siguientes a la fecha de abono de la subvención concedida. Se entenderá por fecha de
abono de la subvención concedida el día en que el Parlamento de Andalucía ordene la
transferencia bancaria a la entidad beneficiaria.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando concurran circunstancias
excepcionales debidamente justificadas, la Mesa del Parlamento, a petición de los
interesados, podrá autorizar el retraso de inicio de la ejecución del proyecto.
Séptima. Informe de seguimiento intermedio.
Las entidades beneficiarias de subvenciones deben presentar en el Parlamento
de Andalucía un informe de seguimiento intermedio del proyecto, que contendrá la
información técnica y económica relevante sobre el desarrollo y ejecución del mismo,
referida a la mitad del período de ejecución. El informe deberá presentarse en el plazo
máximo de treinta días naturales, contado desde el día siguiente al correspondiente a la
mitad del período de ejecución del proyecto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195136
Sexta. Comunicación de iniciación del proyecto.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones están obligadas a presentar ante
la Mesa del Parlamento de Andalucía, en el plazo máximo de un mes desde la fecha de
abono de la subvención, la comunicación de iniciación del proyecto, conforme al modelo
disponible en la página web del Parlamento de Andalucía, en la que se informará de la
fecha de inicio, así como de la fecha previsible de finalización del mismo, conforme al
plazo de ejecución fijado en el proyecto.