Disposiciones generales. . (2021/128-1)
Acuerdo de 30 de junio de 2021, de la Mesa del Parlamento de Andalucía, por el que se aprueban las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo (Línea A) y a proyectos de acción social en Andalucía vinculados con el COVID-19 (Línea B), convocatoria 2021.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 12
Por todo lo anterior, en aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad
que demanda nuestro ordenamiento jurídico, y como viene siendo habitual, se realiza una
convocatoria pública para otorgar estas dos líneas de subvenciones, así como regular los
requisitos y características de los destinatarios y las normas básicas para su concesión.
Sobre la base de lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su
sesión del día 30 de junio de 2021,
HA ACORDADO
Aprobar las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de
solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo y de acción social en Andalucía
vinculados con el COVID-19, convocatoria 2021, que a continuación se indican:
Primera. Objeto.
Las presentes bases regulan la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las siguientes subvenciones:
a) Línea A, subvenciones destinadas a la realización de proyectos de solidaridad y
cooperación internacional para el desarrollo, con prioridad de los proyectos dirigidos a
la atención a la infancia y los que se desarrollen en el ámbito de la salud cuyos objetivos
estén relacionados con el COVID-19.
b) Línea B, subvenciones destinadas a la realización de proyectos de acción social en
Andalucía, dirigidos a afrontar la recuperación social y económica tras la pandemia del
COVID-19.
Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en las presentes bases,
las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195136
Segunda. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones de la Línea A las
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobada por el Parlamento de Andalucía,
y que se encuentren inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional
para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la citada ley.
2. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones de la Línea B las
asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas,
con plena capacidad jurídica y de obrar, que se encuentren inscritas en el Registro de
Asociaciones, en el Registro de Fundaciones o en el que corresponda de acuerdo con
la naturaleza de la entidad, y que tengan entre sus fines la consecución de objetivos
sociales a los que están destinadas estas subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, las asociaciones incursas en las causas de
prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 128 - Martes, 6 de julio de 2021
página 12
Por todo lo anterior, en aras de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad
que demanda nuestro ordenamiento jurídico, y como viene siendo habitual, se realiza una
convocatoria pública para otorgar estas dos líneas de subvenciones, así como regular los
requisitos y características de los destinatarios y las normas básicas para su concesión.
Sobre la base de lo antes expuesto, la Mesa del Parlamento de Andalucía, en su
sesión del día 30 de junio de 2021,
HA ACORDADO
Aprobar las bases por las que se regula la concesión de subvenciones a proyectos de
solidaridad y cooperación internacional para el desarrollo y de acción social en Andalucía
vinculados con el COVID-19, convocatoria 2021, que a continuación se indican:
Primera. Objeto.
Las presentes bases regulan la concesión, en régimen de concurrencia competitiva,
de las siguientes subvenciones:
a) Línea A, subvenciones destinadas a la realización de proyectos de solidaridad y
cooperación internacional para el desarrollo, con prioridad de los proyectos dirigidos a
la atención a la infancia y los que se desarrollen en el ámbito de la salud cuyos objetivos
estén relacionados con el COVID-19.
b) Línea B, subvenciones destinadas a la realización de proyectos de acción social en
Andalucía, dirigidos a afrontar la recuperación social y económica tras la pandemia del
COVID-19.
Tercera. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se establecen en las presentes bases,
las entidades beneficiarias estarán obligadas a cumplir las siguientes:
a) Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00195136
Segunda. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones de la Línea A las
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD) que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 17 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de
Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobada por el Parlamento de Andalucía,
y que se encuentren inscritas en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional
para el Desarrollo en Andalucía, creado por el artículo 19 de la citada ley.
2. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones de la Línea B las
asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas,
con plena capacidad jurídica y de obrar, que se encuentren inscritas en el Registro de
Asociaciones, en el Registro de Fundaciones o en el que corresponda de acuerdo con
la naturaleza de la entidad, y que tengan entre sus fines la consecución de objetivos
sociales a los que están destinadas estas subvenciones.
3. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones las
entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del
artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como
en el artículo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Tampoco podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 3 del artículo 13 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, las asociaciones incursas en las causas de
prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de
22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.