3. Otras disposiciones. . (2021/126-15)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, S.A., que realiza el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 128
Segundo. La huelga es de carácter indefinido, por lo que la acumulación de residuos
en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición,
puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de
insectos y roedores y, mas teniendo en cuenta la actual situación de pandemia.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los
centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de
servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las
condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.
Tercero. La población a la que se presta servicio la empresa, alrededor de 84.000
habitantes, incrementada considerablemente sobre 200.000 habitantes, debido al
periodo estival en la que se celebra, así como la dimensión del municipio, con más de 159
kilómetros cuadrados.
Cuarto. Los medios humanos y materiales para la realización del servicio en
temporada alta, 1 de julio al 15 de septiembre según los datos facilitados por la empresa:
- Residuos sólidos urbanos:
• En el turno de noche de recogida: 11 trabajadores y 6 medios mecánicos.
• En el turno de día: 8 trabajadores y 6 medios mecánicos.
• En el turno de tarde: 5 trabajadores y 4 medios mecánicos.
- Limpieza viaria:
• En el turno de mañana de limpieza viaria 79 trabajadores y 11 medios mecánicos.
• En el turno de tarde de limpieza viaria 19 trabajadores y 8 medios mecánicos
• En el turno de noche de limpieza viaria 10 trabajadores y 5 medios mecánicos
• Servicios comunes, 17 personas.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019,
de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194950
Quinto. Los servicios mínimos establecidos en anteriores resoluciones de esta
Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, en concreto por la Resolución de 19 de
agosto de 2019, publicada en el BOJA núm 166, de 29 de agosto, por la que se garantiza
el funcionamiento del servicio público de recogida de basuras y limpieza viaria en esa
misma localidad, y la anterior Resolución de fecha 25 de abril de 2019, publicada en el
BOJA núm 82, de 2 de mayo.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos.
Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los
porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.
Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de
huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria es un
servicio municipal.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 128
Segundo. La huelga es de carácter indefinido, por lo que la acumulación de residuos
en las vías públicas, y especialmente, materia orgánica susceptible de descomposición,
puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de
insectos y roedores y, mas teniendo en cuenta la actual situación de pandemia.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los
centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de
servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las
condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.
Tercero. La población a la que se presta servicio la empresa, alrededor de 84.000
habitantes, incrementada considerablemente sobre 200.000 habitantes, debido al
periodo estival en la que se celebra, así como la dimensión del municipio, con más de 159
kilómetros cuadrados.
Cuarto. Los medios humanos y materiales para la realización del servicio en
temporada alta, 1 de julio al 15 de septiembre según los datos facilitados por la empresa:
- Residuos sólidos urbanos:
• En el turno de noche de recogida: 11 trabajadores y 6 medios mecánicos.
• En el turno de día: 8 trabajadores y 6 medios mecánicos.
• En el turno de tarde: 5 trabajadores y 4 medios mecánicos.
- Limpieza viaria:
• En el turno de mañana de limpieza viaria 79 trabajadores y 11 medios mecánicos.
• En el turno de tarde de limpieza viaria 19 trabajadores y 8 medios mecánicos
• En el turno de noche de limpieza viaria 10 trabajadores y 5 medios mecánicos
• Servicios comunes, 17 personas.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de
trabajo; el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías (modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11
de febrero, y por Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre), el Decreto 100/2019,
de 12 de febrero, y Decreto 115/2020, de 8 de septiembre, por el que se aprueba la
estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, y el
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194950
Quinto. Los servicios mínimos establecidos en anteriores resoluciones de esta
Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, en concreto por la Resolución de 19 de
agosto de 2019, publicada en el BOJA núm 166, de 29 de agosto, por la que se garantiza
el funcionamiento del servicio público de recogida de basuras y limpieza viaria en esa
misma localidad, y la anterior Resolución de fecha 25 de abril de 2019, publicada en el
BOJA núm 82, de 2 de mayo.
En todo caso, es evidente que tan importante como establecer una adecuada
regulación de los servicios mínimos es la supervisión del cumplimiento de los mismos.
Igualmente, la organización del trabajo debe garantizar una equilibrada distribución de los
porcentajes del servicio a prestar entre los distintos lugares afectados por la huelga.
Todo ello es labor que corresponde a la empresa, con la participación del comité de
huelga, sin olvidar que la recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza viaria es un
servicio municipal.