3. Otras disposiciones. . (2021/126-15)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, S.A., que realiza el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 127
servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las
condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.
Así mismo, debemos valorar que la población a la que se presta servicio la empresa,
alrededor de 84.000 habitantes, se incrementa considerablemente, hasta alcanzar unos
200.000 habitantes, debido al período estival en la que se celebra, así como la dimensión
del municipio, con más de 159 kilómetros cuadrados.
Es por ello que la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios
esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el
anexo de esta resolución.
La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas de
seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales, solicitando
mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas y
la intercomunicación entre todos por la misma vía.
El Comité de Empresa convocante de la huelga propone los siguientes servicios
mínimos:
- Un camión de carga lateral en turno de mañana para recoger hospital, ambulatorios,
colegios y comisarías de policía.
- Un camión con su dotación: un conductor y dos peones para la limpieza de hospital,
ambulatorio, colegios y puerta de comisarías.
- Un camión de carga traser para recoger la plaza de abastos.
- Un encargado de mañana y otro de tarde.
- Un mecánico en turno de mañana.
La empresa FCC MA presenta su propuesta en los siguientes términos, a la cual de
adhiere el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María:
- Recogida de residuos sólidos urbanos:
• En el turno de noche de recogida: 11 trabajadores y 6 medios mecánicos.
• En el turno de día: 8 trabajadores y 6 medios mecánicos.
• En el turno de tarde: 5 trabajadores y 4 medios mecánicos.
- Limpieza viaria:
• En el turno de mañana de limpieza viaria 79 trabajadores y 11 medios mecánicos.
• En el turno de tarde de limpieza viaria 19 trabajadores y 8 medios mecánicos.
• En el turno de noche de limpieza viaria 10 trabajadores y 5 medios mecánicos.
• Servicios comunes, 17 personas.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada
teniendo en cosideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11,
26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de
huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas
sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios
afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan
un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la
comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza
pública, recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza de alcantarillado de la localidad
de El Puerto de Santa María (Cádiz), por lo que su interrupción afectaría a bienes y
derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio
ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194950
En consecuencia, se establecen estos servicios mínimos en base a las siguientes
valoraciones:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 127
servicios sociales, mercados de abastecimiento y mataderos, donde la salubridad y las
condiciones higiénico-sanitarias deben de ser mayores.
Así mismo, debemos valorar que la población a la que se presta servicio la empresa,
alrededor de 84.000 habitantes, se incrementa considerablemente, hasta alcanzar unos
200.000 habitantes, debido al período estival en la que se celebra, así como la dimensión
del municipio, con más de 159 kilómetros cuadrados.
Es por ello que la autoridad laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios
esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el
anexo de esta resolución.
La situación actual como consecuencia del COVID-19 y las especiales medidas de
seguridad e higiene determinan la necesidad de evitar reuniones presenciales, solicitando
mediante correo electrónico las propuestas de servicios mínimos a las partes afectadas y
la intercomunicación entre todos por la misma vía.
El Comité de Empresa convocante de la huelga propone los siguientes servicios
mínimos:
- Un camión de carga lateral en turno de mañana para recoger hospital, ambulatorios,
colegios y comisarías de policía.
- Un camión con su dotación: un conductor y dos peones para la limpieza de hospital,
ambulatorio, colegios y puerta de comisarías.
- Un camión de carga traser para recoger la plaza de abastos.
- Un encargado de mañana y otro de tarde.
- Un mecánico en turno de mañana.
La empresa FCC MA presenta su propuesta en los siguientes términos, a la cual de
adhiere el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María:
- Recogida de residuos sólidos urbanos:
• En el turno de noche de recogida: 11 trabajadores y 6 medios mecánicos.
• En el turno de día: 8 trabajadores y 6 medios mecánicos.
• En el turno de tarde: 5 trabajadores y 4 medios mecánicos.
- Limpieza viaria:
• En el turno de mañana de limpieza viaria 79 trabajadores y 11 medios mecánicos.
• En el turno de tarde de limpieza viaria 19 trabajadores y 8 medios mecánicos.
• En el turno de noche de limpieza viaria 10 trabajadores y 5 medios mecánicos.
• Servicios comunes, 17 personas.
Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta
Consejería procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios
mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada
teniendo en cosideración los criterios que el Tribunal Constitucional en su Sentencias 11,
26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990 de 15 de marzo, ha sentado en materia de
huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas
sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios
a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios
afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan
un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la
comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables.
Primero. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio de limpieza
pública, recogida de residuos sólidos urbanos y limpieza de alcantarillado de la localidad
de El Puerto de Santa María (Cádiz), por lo que su interrupción afectaría a bienes y
derechos constitucionalmente protegidos, como son el derecho a la salud y al medio
ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00194950
En consecuencia, se establecen estos servicios mínimos en base a las siguientes
valoraciones: