3. Otras disposiciones. . (2021/126-15)
Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa FCC, S.A., que realiza el servicio de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 126 - Viernes, 2 de julio de 2021
página 126

3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Mediante escrito presentando el 21 de junio de 2021 por don Manuel García Hidalgo,
en calidad de Presidente del Comité de empresa, en nombre de los trabajadores y
trabajadoras de la empresa FCC, S.A., concesionaria del servicio público de limpieza y
recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz),
se comunica convocatoria de huelga que afectará a todos los trabajadores de la empresa
en los citados servicios, en el centro de trabajo FCC MA El Puerto. La huelga comenzará
a partir de las 6:00 horas del día 8 de julio de 2021 con carácter indefinido.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia, de dicho Tribunal, 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
El servicio público de limpieza y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio
de El Puerto de Santa María (Cádiz), a través de la empresa FCC, S.A., se considera un
servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción puede poner en
peligro la seguridad y la salud de la población a quién va dirigida, población que, en este
conflicto concreto, aumenta considerablemente debido a que la huelga se desarrollará
durante los meses estivales. Por tanto, la paralización de estos servicios esenciales,
derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los
ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española,
en especial, el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43; siendo
el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias un aspecto
de primer orden en la recogida de los residuos sólidos urbanos. La huelga es de carácter
indefinido, por lo que la acumulación de residuos en las vías públicas, y especialmente,
materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de
enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores, y más
teniendo en cuenta la actual situación de pandemia.
Por otro lado, hay que tener en cuenta la evidente especial vulnerabilidad de los
centros de salud, hospitales, centros educativos, centro de personas mayores y de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00194950

Resolución de 28 de junio de 2021, de la Dirección General de Trabajo
y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio
público que presta la empresa FCC, S.A., que realiza el servicio de limpieza
y recogida de residuos sólidos urbanos en el municipio de El Puerto de Santa
María (Cádiz) mediante el establecimiento de servicios mínimos.